AAP Baleares 7/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2010:20A
Número de Recurso537/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución7/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00007/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000537 /2009

AUTO Nº 7

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Mateo Ramón Homar

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a, veintisiete de enero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Concurso Necesario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, bajo el número 357/08, Rollo de Sala número 537/09, siendo parte actora apelante ALMACEN DE SUMINISTROS PARA LA ALBAÑILERIA S.A (MAINCA), representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL y asistida del Letrado DON ANTONIO VENTAYOL MONREAL.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma con fecha 22 de octubre de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Dña. María Antonia Ventayol Autonell, actuando en nombre y representación de Almacén de Suministros para la Albañilería S.A., contra el auto dictado en fecha 1 de octubre del año 2008, manteniéndolo en todos sus extremos", resolución, esta última, por la que se acordaba inadmitir a trámite la demanda de solicitud de concurso necesario formulada por dicha representación procesal contra la entidad MESTRE E HIJOS S.L..

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se procedió a su deliberación y votación el día 19 de enero del corriente año, quedando el presente recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que la parte recurrente se limita, sustancialmente, a reproducir en su recurso de apelación, los argumentos vertidos en su día en el previo recurso de reposición contra la resolución de instancia que acuerda inadmitir a trámite su solicitud por falta de justificación del presupuesto objetivo del concurso en el que la parte instante pretendía fundar su solicitud y que no es otro que el sobreseimiento general en el pago de corriente de las obligaciones, se estima oportuno comenzar señalando que tal y como se desprende del tenor literal del artículo 2.4 de la Ley Concursal, cuando la solicitud de declaración de concurso la presente el acreedor, no le bastará con acreditar la insolvencia, sino que para el éxito de su solicitud se precisa acreditar la concurrencia de algunas de las manifestaciones externas de la insolvencia enumeradas en dicho precepto y que de manera unánime es considerado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como un sistema de "numerus clausus", donde la legitimación del acreedor para la solicitud del concurso necesario no puede sostenerse sobre la noción mas o menos difusa de insolvencia, sino que ha de cimentarse ("fundar") excluyentemente en la concurrencia de un número determinado de hipótesis legalmente tipificadas, los denominados "hechos reveladores". Tan es así, que la propia Exposición de Motivos refiere "la unidad del procedimiento impone la de su presupuesto objetivo, identificado con la insolvencia, que se concibe como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. Pero ese concepto unitario es también flexible y opera de manera distinta según se trate de concurso necesario o voluntario. Los legitimados para solicitar el concurso del deudor (sus acreedores y, si se trata de persona jurídica, quienes respondan personalmente de sus deudas) han de basarse en alguno de los hechos que como presuntos reveladores de la insolvencia enuncia la ley: desde la ejecución singular infructuosa hasta el sobreseimiento, general o sectorial, según afecta al conjunto de las obligaciones o a alguna de las clases que la ley considera especialmente sensibles en el pasivo del deudor, entre otros hechos tasados".

Junto a ello, y aún cuando la ley concursal no lo establece expresamente, los tribunales vienen entendiendo que se ha de justificar igualmente la existencia de una pluralidad de acreedores, pues precisamente el propio procedimiento concursal sólo tiene sentido si concurre mas de un acreedor.

En tal sentido se dice, nos encontramos ante un procedimiento universal dirigido a la satisfacción de los acreedores, bien mediante convenio entre estos y el deudor común, bien mediante la liquidación ordenada del patrimonio de aquél; y una u otra solución solamente cobra sentido si existe una pluralidad de titulares de crédito, ya que de lo contrario, entraría en juego la posibilidad que establece el ordenamiento jurídico de la ejecución individual o singular. Las normas sobre respeto a...

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