AAP Barcelona 58/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:1050A
Número de Recurso561/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N. 58/2010

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Mª Agulló Berenguer

Rollo n.: 561/2009

Incidente en juicio monitorio n. 418/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 20 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de préstamo no devuelto

Motivo del recurso: el escrito de oposición no cumple los requisitos del artículo 815. 1 LEC e indebida desestimación de la demanda ejecutiva

Apelante: Edmundo

Abogado: N. Alday Gutiérrez

Procurador: E. Rigol Trullols

Apelado: Ignacio

Abogado: Ll. Mombiela Carrera

Procurador: M. Martínez-Vargas Vallés

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 21 de abril de 2008 la parte actora presentó solicitud inicial de proceso monitorio en reclamación de 3.000 euros, por devolución de un préstamo.

    La parte demandada dio razones (la inexistencia del crédito y la relación de pareja entre los litigantes). La parte actora instó el beneficio de justicia gratuita y, designados los profesionales correspondientes, por providencia de 16 de diciembre de 2008 (f.58), notificada el 7 de enero (f.59), se le dio un mes para la formalización de la demanda.

    El 23 de enero de 2009 se formaliza la demanda, pero por auto de 2 de febrero de 2009 la juez acuerda el sobreseimiento, por entender que la notificación a la procuradora, el 23 de diciembre (f.63) es la que vale, y que la formulación de la demanda es extemporánea.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente sostiene que las razones dadas por el requerido no pueden tomarse como una oposición formal (lo que justificaría su demanda "ejecutiva") y que el juzgado debió señalar juicio verbal. Añade que el juzgado debió advertirle de que debía presentar demanda de proceso declarativo ordinario.

    El requerido se opone, defiende la validez de su oposición y destaca que no se cumplió el plazo del mes. Dice que el monto reclamado excedía del juicio verbal y que la demanda es extemporánea.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 26 de junio de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 11 de febrero de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

    El proceso que analizamos acumula diversas irregularidades procesales, pero ninguna de las denunciadas por la recurrente:

    1. Establecida, claramente, la cuantía reclamada en la solicitud inicial en 3.000 euros (lo que obligaba, tras dar razones el requerido, a citar a juicio verbal), por Diligencia de Ordenación...

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