AAP Barcelona 58/2010, 18 de Febrero de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2010:1050A |
Número de Recurso | 561/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 58/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N. 58/2010
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Mª Agulló Berenguer
Rollo n.: 561/2009
Incidente en juicio monitorio n. 418/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 20 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de préstamo no devuelto
Motivo del recurso: el escrito de oposición no cumple los requisitos del artículo 815. 1 LEC e indebida desestimación de la demanda ejecutiva
Apelante: Edmundo
Abogado: N. Alday Gutiérrez
Procurador: E. Rigol Trullols
Apelado: Ignacio
Abogado: Ll. Mombiela Carrera
Procurador: M. Martínez-Vargas Vallés
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 21 de abril de 2008 la parte actora presentó solicitud inicial de proceso monitorio en reclamación de 3.000 euros, por devolución de un préstamo.
La parte demandada dio razones (la inexistencia del crédito y la relación de pareja entre los litigantes). La parte actora instó el beneficio de justicia gratuita y, designados los profesionales correspondientes, por providencia de 16 de diciembre de 2008 (f.58), notificada el 7 de enero (f.59), se le dio un mes para la formalización de la demanda.
El 23 de enero de 2009 se formaliza la demanda, pero por auto de 2 de febrero de 2009 la juez acuerda el sobreseimiento, por entender que la notificación a la procuradora, el 23 de diciembre (f.63) es la que vale, y que la formulación de la demanda es extemporánea.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente sostiene que las razones dadas por el requerido no pueden tomarse como una oposición formal (lo que justificaría su demanda "ejecutiva") y que el juzgado debió señalar juicio verbal. Añade que el juzgado debió advertirle de que debía presentar demanda de proceso declarativo ordinario.
El requerido se opone, defiende la validez de su oposición y destaca que no se cumplió el plazo del mes. Dice que el monto reclamado excedía del juicio verbal y que la demanda es extemporánea.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto se ha registrado en la Sección el 26 de junio de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 11 de febrero de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
El proceso que analizamos acumula diversas irregularidades procesales, pero ninguna de las denunciadas por la recurrente:
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Establecida, claramente, la cuantía reclamada en la solicitud inicial en 3.000 euros (lo que obligaba, tras dar razones el requerido, a citar a juicio verbal), por Diligencia de Ordenación...
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