STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2000:4507
Número de Recurso110/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 110 de 1.997 Ilmo.. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a treinta de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2291/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 110/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 509/96 , seguidos sobre Prestaciones de Orfandad, a instancia de D. Luis Pedro asistido por el Letrado D. Salvador Pérez-Marsá y Hernández, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. Julián Bordera Francés, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de 1.996 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Luis Pedro , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de orfandad, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 1 de abril de 1.996, debo declarar y declaro el derecho que asiste al actor a lucrar una pensión de orfandad a causa del fallecimiento de su padre -Don Jesús Carlos -, ocurrido el 9 de febrero de 1.996, condenando, en su consecuencia, al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, en tal concepto, satisfaga al demandante una prestación económica por orfandad consistente en una pensión mensual equivalente al 20 por 100 de la base reguladora de 29.970 pesetas mensuales, catorce veces al año, incrementada en un 45 por 100 de la misma base por no quedar cónyuge sobreviviente, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle y sin perjuicio de los complementos por mínimos reglamentariamente establecidos, con efectos económicos todo ello de 10 de febrero de 1.996, día siguiente al del hecho causante".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, DON Luis Pedro , nacido en Elda (Alicante) el 10 de septiembre de 1.955, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. n° NUM000 , es hijo de DOÑA Esperanza , fallecida el 11 de septiembre de 1.985, y de DON Jesús Carlos , quien falleció el 9 de febrero de 1.996 -folios 56 y 57-.- Secundo.- El causante, DON Jesús Carlos , nacido el 20 de julio de 1.908, titular que fue del D.N.I. n° NUM001 , era, a la sazón de su óbito, titular de una pensión de jubilación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, cuya base reguladora ascendía a 29.970 pesetas al mes, catorce veces al año -folios 31, 36 y 37-. Asimismo, dicho causante era beneficiario de una pensión de viudedad con motivo del fallecimiento de su cónyuge.- Tercero.- Con ocasión del fallecimiento de su padre, quien hoy acciona inició el 16...

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