STSJ Navarra 96/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2010:140
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoROLLO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 00096/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Pamplona, a veintitrés de febrero dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000016/2010 interpuesto contra auto de fecha 9-10-09 que deniega la suspensión de la ejecución de la resolucion del alcalde del Ayuntamiento de Burlada de 16 de diciembre de 2008, que inadmite solicitud de toma de posesión como secretario del Ayuntamiento de Burlada instada con fecha 30 de octubre de 2008, por entre otras cuestiones, concurrir en cosa juzgada correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona del Procedimiento Abreviado 0000069/2009 - 01 y siendo partes como apelante Dª Delfina quien en su condición de funcionaria asume su propio nombre y representación; como apelado AYUNTAMIENTO DE BURLADA, representado por el Procurador D. Miguel González Oteiza y como Codemandado Dª Guadalupe representada por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de Octubre de 2009 se dictó Auto por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº Uno de Pamplona cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente: "SE DENIEGA la suspensión de la ejecución del acto impugnado a que se ha hecho mención en el primer razonamiento jurídico de la presente resolución, y que damos por reproducido".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación del auto apelado y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, por la parte apelante se presenta escrito y documentos de hechos acaecidos con posterioridad y que se consideran de notoria importancia.

CUARTO

Dado traslado por tres días al Ayuntamiento de Burlada manifiesta su conformidad por lo alegado y con los documentos adjuntados por la Sra. Delfina .

QUINTO

Tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2010.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala está, en principio, conforme con el criterio jurisprudencial y doctrinal que la resolución de instancia contiene, con carácter general.

Y decimos que se está conforme en principio por cuanto puede y es aceptable el discurso que en materia de medida cautelar de suspensión o no de la ejecutividad de acto administrativo se expone en el Auto impugnado, mas no así en el breve apunte que sobre suspensión de acto de contenido negativo realiza la Juzgadora de instancia en su resolución, concretamente en el fundamento de derecho séptimo párrafo tercero.

Efectivamente parece sacarse la conclusión de que un acto de contenido negativo no es suspendible de suspensión por la propia naturaleza de éste, criterio que no puede ser compartido. Así, en nuestra sentencia de 1 de Septiembre de 2009 (Rollo de Apelación 230/09 ) ya decíamos al respecto.

"La resolución de instancia basa exclusivamente su argumentación en su particular consideración de que la Ley Jurisdiccional y la doctrina, no permiten acceder a la suspensión de un acto negativo, reconvirtiéndolo en positivo. Por cierto que aquí se solicita que en tanto se tramita el pleito contencioso, se suspenda el acuerdo combatido, como ya hemos dicho, y se autorice, expresis terminis, a la recurrente por esta vía provisional la autorización de trabajo y residencia (con tal carácter provisional, claro es).

No está conforme la Sala con el criterio adoptado por el Juez de Instancia en cuanto dice que queda vetado suspender un acto de contenido negativo en cuanto implícase con ello su reconversión en efecto positivo. Este sentir era propio de la Ley Jurisdiccional de 1957, según doctrina jurisprudencial que desarrollaba esta materia. Mas he aquí que la nueva Ley de 1998 sigue un criterio de mayor amplitud al de la anterior,...

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