STSJ Comunidad de Madrid 156/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2010:2216
Número de Recurso817/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PO 817/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00156/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 817/2007

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 156

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil diez

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 817/2007 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden 523/2007 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, dictada el 15 de marzo de 2007, por el que se aprueban las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente en sustitución del planeamiento suspendido en el término municipal de Perales de Tajuña.

Como recurrente la Asociación Ecologistas en Acción-CODA, representada por la procuradora doña Rosa Sorribes Calle y dirigido por la letrada doña Laura Díaz Román.

Como demandados: la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la letrada de sus Servicios Jurídicos doña Silvia Pérez Blanco, y el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, representado por la procuradora doña Carmen Jiménez Cardona y dirigida por el letrado don Silverio Fernández Polanco.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito al efecto, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando la Orden recurrida.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustada a derecho, la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2010, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Orden 523/2007 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, dictada el 15 de marzo de 2007 (BOCM 105 de 2007), por el que se aprueban las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente en sustitución del planeamiento suspendido en el término municipal de Perales de Tajuña. Se incorpora a la parte dispositiva de la resolución aprobatoria, que se reduce la superficie de suspensión del planeamiento vigente y de aplicación de las Normas de Ordenación a 74,02 hectáreas de suelo (en lugar de las de las 91,85 hectáreas inicialmente previstas en el trámite de información pública) correspondientes a los suelos clasificados como Urbanos, en sus categorías de Consolidado y No Consolidado, y Urbanizable Sectorizado, exclusivamente con el sector SUS-01 de uso industrial, toda vez que se pospone el posible desarrollo urbanístico de la zona de la Vega (afectada por los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-02 y SUS-03, así como el enclave de suelo urbano consolidado regulado por la ordenanza 2 grado 3º) al Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en tramitación, por considerarse este el instrumento de estudio integral del territorio del término municipal, así como el marco adecuado para su gestión.

Trae causa el acuerdo y las Normas Transitorias sometidas a control jurisdiccional de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 3 de junio de 2006 (BOCM de 12 de mayo de 2006), por la que dispuso la suspensión cautelar parcial de las Normas Subsidiarias. La suspensión fue dispuesta por en razón de que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Perales de Tajuña, aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 1991 fueron anuladas por este Tribunal en sentencia de 19 de junio de 1998, como consecuencia de lo cual resultaban redivivas las Normas Complementarias y Subsidiarias de Perales de Tajuña, aprobadas definitivamente por Orden del Ministerio de la Vivienda de 31 de enero de 1977, que resultarían inadecuadas por obsoletas.

Frente a la Orden que aprueba las Normas Transitorias que afecta, como hemos visto, solo parcialmente al territorio del municipio, limitando su ámbito de aplicación a 74,02 hectáreas, conformadas por el suelo urbano en sus dos categorías y a un sector industrial de urbanizable de uso industrial (SUS-01) acude la Asociación Ecologistas en Acción-CODA a la Jurisdicción sosteniendo que son nulas por incurrir en los motivos de nulidad o anulación que desarrolla en su demanda, de los que nos ocuparemos seguidamente, a lo que se oponen las administraciones demandadas.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente, como primer fundamento de su impugnación, que al dictarse la Orden recurrida se ha incurrido en desviación de poder al no existir compromiso de interés regional que justifique la utilización del art. 70 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM ), a cuyo amparo han sido dictadas las normas subsidiarias.

Este motivo, en realidad, ya fue tratado y resuelto con ocasión de la impugnación, deducida por la misma asociación recurrente contra la suspensión cautelar parcial de las Normas Subsidiarias dispuesta por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 3 de junio de 2006. En nuestra sentencia de 31 de julio de 2008, dictada en el recurso 681/2006 alcanzamos la conclusión de que la situación creada por la reviviscencia de unas normas obsoletas en los aspectos a que se refiere la Orden y de los que dejábamos nota, transcendían lo puramente local, por lo que era viable el empleo del art. 70 de la LSM .

Decíamos entonces y repetimos ahora en síntesis, que dejando de lado el aspecto relativo a la baja renovación del casco, lo que constituye un problema estrictamente local, el resto de los problemas enunciados (en la Orden que dispuso la suspensión) tienen alcance supramunicipal. En efecto, la suspensión alcanza a una superficie de 91,85 Ha, las consecuencias de la aplicación de las Normas de 1977 se traducen en un incremento de la intensidad edificatoria, entendiendo la Sala que ese aspecto, del incremento de la edificabilidad, extravasa lo que es puramente local, al igual que ocurre con la falta de articulación de la piezas vacantes de suelo con el conjunto urbano, que compromete su funcionalidad.

Es más, añadimos ahora, cuando se anula en su totalidad el planeamiento general de un municipio tras varios años de su vigencia, siempre existirá compromiso de los intereses de la Comunidad Autónoma, precisamente porque se trata de la ordenación integral del territorio, cuestión distinta es que las distintas determinaciones de ordenación tengan diferente alcance, muchas veces horizontal, es decir, que afecta tanto a los intereses municipales como a las regionales.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso se denuncia la falta de consideración de la legislación de protección de medio ambiente en las Normas Transitorias aprobadas en orden a la clasificación del suelo que contienen, conclusión que se alcanza al poner en relación de correspondencia las clasificaciones del no...

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