STSJ Comunidad de Madrid 177/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:1565
Número de Recurso673/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución177/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00177/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.177

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 673/2008, interpuesto por la Procuradora Doña María Dolores Maroto Gómez, en nombre y representación de la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras -USMR de CC.OO), y por la Procuradora Doña Ascensión Peláez Díez, en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores de Madrid, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el día 17/07/2008, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 65/2008, de 5 de junio, mediante el que se nombra a los miembros del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid que fue publicado en el BOCM nº 138, de 11 de junio de 2008, y contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 31/07/08, que desestima el recurso que habían interpuesto contra el Decreto 85/08, de 3 de julio, por el que se nombra Presidente del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid a Don Braulio . La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora, USMR de CC.OO, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 22/09/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 13/10/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 25/11/08 se recibió el expediente administrativo y el siguiente primero de diciembre se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 26/12/08 se presentó el escrito de demanda, de la actora USMR de CC.OO, en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando y dejando sin efecto los decretos impugnados. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 10/02/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, inadmitiendo o desestimando el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El 16/02/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando no haber lugar a su recibimiento a prueba. El 5/03/09 la representación procesal de la actora aportó copia de sus estatutos y del acuerdo adoptado por el órgano competente para interponer el recurso.

CUARTO

El día 30/03/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando la firmeza del auto anterior y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 27/03/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 21/04/09 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición. Con fecha 22/04/09 se dictó una diligencia de ordenación acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. El 29/04/09 el Letrado de la Comunidad de Madrid solicita la acumulación a este recurso del seguido ante la Sección Novena de este Tribunal con el número 828/08, a instancia de la Unión General de Trabajadores de Madrid y contra el mismo Decreto. El 19/06/09 se dicta un auto en el que se acuerda la acumulación de los dos recursos. En el procedimiento acumulado, con fecha 18/02/09, se había formulado la demanda en la que la UGT Madrid había solicitado la anulación de los decretos impugnados. El Letrado de la Comunidad de Madrid había contestado oponiéndose mediante escrito de 29/04/09. El 7/09/09 se dicta una providencia en el que se acuerde mantener las actuaciones pendientes de señalamiento, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 30/10/09, para el día 9/02/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos impugnaciones de los dos sindicatos contra los decretos 65/2008, de 5 de junio, mediante el que se nombra a los miembros del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid que fue publicado en el BOCM nº 138, de 11 de junio de 2008, y 85/08, de 3 de julio, por el que se nombra Presidente del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid a Don Braulio, se amparan en idénticos motivos: el primero de ellos contraviene los artículos 6.1 d de la ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social y 6.2 c de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en cuanto de los miembros expertos designados sólo uno pertenece a un sector de la Economía Social, concretamente a la ONCE, ni figura representante alguno de las entidades o asociaciones con incidencia en el ámbito económico y social de la Comunidad de Madrid, así como la ley orgánica 3/07, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En cuanto al segundo decreto su anulación se derivaría de la del anterior en cuanto el Presidente habría sido designado por unos miembros del Consejo que no deberían formar parte de él.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio y consideración de los motivos de impugnación recogidos en el fundamento anterior debemos dar respuesta a las dos causas de inadmisión opuestas por la demandada. En primer lugar respecto a la no acreditación de la capacidad de la actora por no haber cumplido el requisito exigido en el artículo 45.2 d) de la LJCA, habría quedado debidamente subsanado con la aportación de la copia de los Estatutos y del acuerdo de interposición del recurso, adoptado por el órgano competente según aquéllos, realizada una vez conocida su alegación (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, sentencia de 6 de Mayo de 2009, que resumiendo los criterios mantenidos por la Sala reconoce en todo caso la posibilidad de la subsanación). La misma suerte debe correr la alegación de la existencia de desviación procesal, por no haberse alegado en vía administrativa la vulneración de la ley de igualdad de sexos. En la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 22 de Mayo de 2009 leemos:"...En relación con la desviación procesal alegada y como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia: "Esta jurisdicción tiene un carácter esencialmente revisor por requerir, como presupuesto, la existencia de un acto administrativo previo aunque su objeto no viene constituido por el acto en sí, sino por las pretensiones respecto de él deducidas. Por ello, pueden las partes del proceso contencioso-administratívo, ciertamente, aducir en apoyo de sus pretensiones cuantos fundamentos o motivos tengan por conveniente, aunque no hubieran sido planteadas en la vía administrativa (art. 69.1 LJCA ) pero no les es posible, sin embargo introducir en vía jurisdiccional pretensiones nuevas y distintas de las tratadas en la vía administrativa" (STS. 7/Mayo/1992). Y en igual sentido, se recuerda en STS de 10/Abril/92, que "como establecemos en nuestra reciente sentencia de 12 de marzo pasado el proceso contencioso-administrativo no permite la "desviación procesal" la que se produce cuando se plantean en sede jurisdiccional cuestiones (no motivos) nuevas, respecto de las que la Administración no tuvo ocasión de pronunciarse y por tanto, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre las peticiones o pretensiones que no fueran objeto de las resoluciones administrativas...

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