STSJ La Rioja 60/2010, 9 de Febrero de 2010
Ponente | LUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE |
ECLI | ES:TSJLR:2010:79 |
Número de Recurso | 2/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 60/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00060/2010
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rollo de Apelación nº: 2/2010
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie
S E N T E N C I A N° 60/2010
En la ciudad de Logroño, a 9 de Febrero de 2010.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 2/2010, a instancia del SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y defendido por la Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo apelada la mercantil JANSSEN CILAG, S.A., representada por la Procuradora Dª. Concepción Fernández-Torija Oyón y defendida por el Letrado D. Juan A. Espinosa Carmona, contra la Sentencia nº 448/2009 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño, de fecha 20 de octubre de 2009, la cual estimó parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de las reclamaciones de intereses de demora interpuestas el 29 de febrero de 2008.
I/
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su P.O. nº 284/2008 -A, la Sentencia nº 448/2009 de fecha 20 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo estimar parcialmente y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Concepción Fernández-Torija Oyón, en nombre de JANSSEN-CILAG S.A. contra la desestimación presunta de las reclamaciones de intereses de demora interpuestas en fecha 29 de febrero de 2008 ante la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, resolución que anulamos por su disconformidad a derecho, reconociendo, como situación jurídica individualizada, el derecho de la actora a que por la Administración demandada se le abonen los intereses de demora generados por el retraso en el pago del principal, si bien calculados conforme a los criterios señalados en los Fundamentos Jurídicos precedentes de esta sentencia, más una indemnización por los costes de cobro en cuantía de 776,69 #, sin pronunciamiento en costas".
Contra el mismo interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.
No habiéndose acordado la práctica de prueba, se señaló para votación y fallo del recurso el día 2 de febrero de 2010, en que al efecto se reunió la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.
II/
Se impugna en esta apelación la Sentencia nº 448/2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño en fecha 20 de octubre de 2009, la cual estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de las reclamaciones de intereses de demora interpuestas el 29 de febrero de 2008 ante la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
La demanda iniciadora del proceso suplicaba : A) La anulación del acto presunto recurrido; B) la declaración de su derecho a que el SERIS le abone, en concepto de intereses por demora en el pago de las facturas que señala, la suma de 21.208,65 #, calculados según la Directiva 2000/35 / CE y actual redacción del art. 99.4 del TR LCAP, o subsidiariamente, le abone los intereses legales según anterior legalidad, y en todo caso a que se le abonen los intereses sobre la cantidad líquida de intereses (anatocismo); C) la declaración de su derecho a que el SERIS le abone la indemnización por los costes de cobro en la tramitación en vía administrativa; D) la condena al SERIS a que le abone, en concepto de intereses por demora en el pago de las facturas, la suma de 21.208,65 #, o, subsidiariamente, a que le abone los intereses legales en el modo y forma prevenidos en la anterior legalidad, y en todo caso a que le abone los intereses legales devengados por tal cantidad líquida de intereses desde la fecha de interposición del recurso hasta la de efectivo pago de los intereses de demora, todo ello a concretar en ejecución de sentencia; E) la condena al SERIS a pagarle la suma de 776,69 #, como indemnización de los costes de cobro soportados en la vía administrativa; F) la adopción de las medidas legales precisas para llevar a efecto los anteriores pronunciamientos; G) la condena al SERIS al pago de las costas.
En su fundamento jurídico segundo, el Magistrado "a quo" concluye que:
"... resultaba aplicable a las cantidades reclamadas, tal y como sostenía el escrito de demanda, el cálculo de los intereses de acuerdo con el artículo 99.4 de la LCAP, tras su modificación por la ley 3/2004 ".
"El "dies a quo" del cómputo de los intereses queda fijado en los 60 días siguientes a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, a tenor de la relación presentada por la administración demandada en su...
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...los intereses de acuerdo con el artículo 99.4 de la LCAP, tras su modificación por la ley 3/2004 ". En este mismo sentido, la STSJ de La Rioja de 9 de febrero de 2010. QUINTO Sobre la inclusión o no del IVA, en la base del cálculo de los intereses moratorios, debe resolverse afirmativamente, ......