AAP Madrid 62/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:5351A
Número de Recurso805/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución62/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00062/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 805 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a uno de marzo de dos mil diez. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra

auto de fecha 21 de julio de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Dos de los de Madrid en pieza separada de medidas cautelares dimanante de procedimiento de tutela del derecho al honor número 1.235/07, interpuesto por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), representada por la procuradora de los tribunales Doña María José Rodríguez Teijeiro y defendida por el letrado Don Álvaro González-Astolfi Infante.

Son partes apeladas Editorial Ecoprensa S.A., Don Sabino y Don Miguel Ángel, todos representados por el procurador de los tribunales Don Javier Vázquez Hernández y defendidos la primera y el segundo por la letrada Doña María del Mar Ridruejo Barquilla y el último por la letrada Doña Cristina Corrodeguas Balteiro. Es también apelada Doña Emilia, no personada ante este Tribunal.

Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Dos de los de Madrid, en la indicada pieza separada de medidas cautelares, se dictó, con fecha 21 de julio de 2008, auto con parte dispositiva del siguiente tenor:

"DISPONGO no acceder a la solicitud de las medidas cautelares de anotación preventiva en el Regsitro Mercantil y la prohibición de difundir y/o publicar los demandados mientras dure el presente procedimiento información o noticia alguna relativa a la demandante o a las personas que forman parte de la asociación, interesadas por la Procuradora Dª María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) contra la 'EDITORIAL ECOPRENSA S.A.', D. Miguel Ángel, DON Sabino y Dª Emilia, con imposición de las costas a la parte solicitante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la solicitante de las medidas, Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo). Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 9 de diciembre de 2009 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 24 de febrero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) -en lo sucesivo Ausbanc Consumo- formuló demanda de tutela judicial del derecho al honor contra Editorial Ecoprensa S.A., Don Miguel Ángel, Don Sabino y Doña Emilia, en razón de distintos artículos, noticias y sueltos referidos a Ausbanc, en relación con las entidades Afinsa Bienes Tangibles S.A. y Fórum Filatélico S.A., o al presidente de la demandante, Don Jon, publicados en el periódico El Economista, en los meses de marzo a junio de 2007 (en total 22 espacios en el periódico en papel, incluidas portadas). El Economista es un diario editado por Editorial Ecoprensa S.A. siendo el Sr. Miguel Ángel presidente editor de la publicación, el Sr. Sabino director del periódico y la Sra. Emilia . Ausbanc Consumo interesaba en su demanda una sentencia por la que se declarase que las expresiones y pasajes transcritos en el hecho tercero de la demanda (publicados en El Economista) constituyen un ataque o intromisión ilegítima en el honor de la entidad actora, con declaración de que los demandados son los responsables de esas intromisiones en el derecho al honor y condena a los demandados al pago de una cantidad que se calculará a partir de los ingresos de la editorial demandada por venta, suscripciones, ingresos de publicidad y cualquier otro los días en que fueron publicados los artículos, noticias o sueltos denunciados e idéntica valoración respecto a la edición digital del periódico, teniendo en cuenta el número de accesos a la página http://www.eleconomista.es, más condena a publicación íntegra de la sentencia que se dicte en El Economista, estableciendo condiciones sobre titular y caracteres tipográficos, así como en determinados medios de comunicación (Mercado de Dinero y un diario de información general y tirada nacional), con multa de entre 600 a 60.000 euros por cada día de retraso en la ejecución de la resolución judicial, y difusión de la sentencia en la página web de El Economista durante un período mínimo de un mes, con determinado encabezamiento en acceso directo en lugar visible.

En el primer otrosí de la demanda, Ausbanc Consumo interesaba la adopción de medidas cautelares consistentes en:

-1.- Anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil.

-2.- Prohibición a los demandados de difundir o publicar, o ambas acciones, mientras dure el procedimiento, información o noticia alguna relativa a la demandante, Ausbanc Consumo, o a las personas que forman parte de la asociación, en especial mención a su presidente.

Tras celebración de vista, el Juzgado resolvió denegar las medidas cautelares interesadas y dicha denegación es recurrida en apelación por Ausbanc.

El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

[-Uno.-] La finalidad de las medidas cautelares viene determinada en el artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Son siempre accesorias de un proceso principal, sólo pueden conducir a la garantía respecto a una eventual sentencia estimatoria y se decretan a instancia de parte y siempre que la seguridad pretendida no pueda obtenerse de otro modo igualmente eficaz y menos gravoso para el demandado (artículos 721 y 726 de la misma ley ). Requieren siempre de los requisitos de adecuación al fin legal de la medida, necesidad de la medida, proporcionalidad (valor superior de la seguridad que persiguen frente al derecho que restringen o limitan), peligro por la mora procesal y apariencia de buen derecho (artículo 728 de la Ley rituaria civil). [-Dos.-] Debe confirmarse el rechazo que en el auto recurrido se hace de la medida interesada de anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil por inútil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR