STSJ Castilla y León 1390/2009, 3 de Febrero de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:968
Número de Recurso1390/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1390/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01390/2009

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1390/09

Materia: EXTINCION COLECTIVA CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Sacramento Y OTROS 11

ABOGADO: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROC. AURORA PALOMERA RUIZ

Recurrentes: Plácido

ABOGADO FRANCISCO J. SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROC. CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Recurrido/s: CENTRO DE ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 1ª INSTANCIA Y MERCANTIL Nº 8 DE LEON 385/09

Rec. núm. 1390/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a tres de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1390 de 2009 interpuesto por Dª. Sacramento y otros contra Auto del Juzgado de 1ª Instancia y Mercantil número 8 de León (Procedimiento 385/09)) de fecha 18 de mayo de 2009 dictado en virtud de demanda promovida por la administración concursal de la mercantil CENTRO DE PRODUCTOS ADMINISTRATIVOS, S.A., sobre EXTINCION COLECTIVA DE CONTRATOS DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2009 la administración concursal de la mercantil Centro de Productos Administrativos, S.A., solicitó del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León y Juzgado de lo Mercantil la extinción de los contratos de trabajo de la mencionada empleadora, extinción llevada a cabo mediante auto del referido Juzgado de 18 de mayo de 2009 .

SEGUNDO

En referida resolución y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Por auto de este Juzgado de 18 de marzo de 2009 se declaró el concurso voluntario de la mercantil CENTRO DE PRODUCTOS ADMINISTRATIVOS, S.A., con domicilio en la Avenida Madrid nº 120 de León, CIF A-24239592, inscrita en el Registro Mercantil de León en el Tomo 431, Folio 132, Hoja LE-1383, inscripción 1ª, ante las dificultades económicas derivadas del inminente terminación en fecha 31 de marzo de 2009 del contrato que vincula a la concursada con CAJA ESPAÑA, entidad que conforme se desprende del documento nº 4 de los aportados en el dossier "comunicaciones CAJA ESPAÑA" adjuntando a la solicitud de declaración de concurso, representaba al término del ejercicio 2008 un 98,36% de la facturación de la deudora, por lo cual se manifiesta la especialidad de su actividad y lo reducido del círculo de sus posibles clientes, lo que supone la práctica imposibilidad de lograr un cliente. Segundo.- Por la representación de la concursada se ha solicitado la extinción de los siguientes trabajadores integrantes de su plantilla:

  1. - Encarnacion, con DNI NUM000, número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, con una antigüedad desde 8/01/1992, salario diario 74,13 euros.

  2. - Basilio, con DNI NUM002, número de afiliación a la Seguridad Social NUM003 con una antigüedad desde 19/11/1993, salario diario 42,36 euros.

  3. - Edmundo, con D.N.I. NUM004, número de afiliación a la Seguridad Social NUM005, con una antigüedad desde 12/01/1995, salario diario 40,31 euros.

  4. - Felipe, con DNI NUM006, número de afiliación a la Seguridad Social NUM007 con una antigüedad desde 13/10/1992, salario diario 44,29 euros.

  5. - Socorro con NUM008, número de afiliación a la Seguridad Social NUM009, con una antigüedad desde e11/08/1995, salario diario 43,99 euros.

  6. - Plácido, con D.N.I. NUM010, número de afiliación a la Seguridad Social NUM011 antigüedad desde 3/10/1991, salario diario 60,79 euros.

  7. - Leoncio con DNI NUM012, número de afiliación a la Seguridad Social NUM013, con una antigüedad desde 14/03/1995, salario diario 49,64 euros.

  8. - Olegario, con DNI NUM014 número de afiliación a la Seguridad Social NUM015, con una antigüedad desde 2/07/1991, salario diario 118,39 euros.

  9. - Romeo con DNI NUM016, número de afiliación a la Seguridad Social NUM017, con una antigüedad desde 24/03/1992, salario diario 60,02 euros.

  10. - Bibiana, con DNI NUM018, número de afiliación a la Seguridad Social NUM019, con una antigüedad desde 6/05/2002, salario diario 43,46 euros.

  11. - Leonardo, con DNI NUM020, número de afiliación a la Seguridad Social NUM021, con una antigüedad desde 30/03/1995, salario diario 57,39 euros. 12.- Gema, con D.N.I. NUM022, número de afiliación a la Seguridad Social NUM023, con una antigüedad desde 14/01/1992, salario diario 64,16 euros.

  12. - Rocío, con DNI NUM024, número de afiliación a la Seguridad Social NUM025, con una antigüedad desde 30/13/1992, salario diario 43,59 euros.

  13. - Virtudes, con DNI NUM026, número de afiliación a la Seguridad Social NUM027 con una antigüedad desde 1/06/2007, salario diario 39,65 euros.

  14. - Adelaida, con DNI NUM028, número de afiliación a la Seguridad Social NUM029, con una antigüedad desde 1/07/1991, salario diario 32,02 euros.

  15. - Apolonia, con DNI NUM030, número de afiliación a la Seguridad Social NUM031, con una antigüedad desde 1/07/1991, salario diario 61,59 euros.

  16. - Diego con DNI NUM032, número de afiliación a la Seguridad Social NUM033, con una antigüedad desde 19/01/2005 salario diario 39,86 euros.

Tercero

En el momento de la solicitud por la administración concursal de la tramitación del presente expediente ya concurría un grave riesgo para los propios empleados derivado del mantenimiento de las relaciones laborales, al no poder la concursada cumplir con su obligación de proporcionarles ocupación efectiva, y no poder garantizarse a corto plazo el pago de salarios y seguros sociales a la vista del activo y debido a la falta de ingresos. Cuarto.- En la reunión mantenida entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores no se alcanzó acuerdo respecto de la extinción colectiva interesada y sus consecuencias.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicho auto, fue impugnado por la patronal Cepa. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Remitidos los Autos a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, tuvo entrada el preceptivo informe el día 27 de enero pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Aceptando la solicitud formulada en 3 de abril de 2009 por la administración concursal de la mercantil Centro de Productos Administrativos, S.A., (Cepa), mediante auto del Juzgado de lo Mercantil de León de 18 de mayo de 2009, auto ese aritméticamente enmendado por resolución del mismo género de 28 de mayo siguiente, se declaraba la extinción por causas económicas de los contratos de trabajo de los 17 trabajadores al servicio de Cepa, bien que en el caso de Dª. Encarnacion se autorizaba a aquella administración concursal a extinguir el correspondiente vínculo laboral una vez concluidas por esa trabajadora las tareas a la misma encomendadas en relación con las extinciones contractuales acordadas, ligando a aquella declaración extintiva las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

Se formulan hasta cuatro recursos de suplicación en nombre e interés de 15 de los trabajadores afectados por la referida decisión judicial extintiva de sus contratos, recursos que atribuyen al unísono a la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de lo establecido en la siguiente preceptiva jurídica: artículos 8, 9 y 64 de la Ley Concursal, 25 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 y 2 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española. En definitiva, estiman las suplicaciones formalizadas que el auto objeto de impugnación ha de ser objeto de anulación por esta Sala, al haberse dictado por órgano jurisdiccional carente de competencia material para su pronunciamiento.

Y tal crítica jurídica, que ha de ser abordada por este Tribunal a partir de las actuaciones jurisdiccionales todas y...

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