AAP Madrid 222/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:3980A
Número de Recurso186/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución222/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO APELACIÓN 186/10

DILIGENCIAS PREVIAS 1883/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 31 - MADRID

AUTO Nº 222

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

Madrid, 22 de marzo de 2010.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Raquel se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 12 de noviembre de 2009, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, que acordó la transformación de las actuaciones en Juicio de Faltas; la representación de Teodoro planteó recurso de reforma. Por Auto de 9 de diciembre de 2010, se rechazaron ambos recursos de reforma y se admitió la apelación subsidiariamente propuesta por Raquel, a la que posteriormente se adhirió Teodoro . Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 17 de marzo de 2010, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para delimitar adecuadamente el objeto de nuestro pronunciamiento, es conveniente empezar por rechazar la adhesión al recurso de apelación propuesta por la representación de Teodoro en cuanto suponga un apartamiento de las pretensiones hechas valer por la recurrente principal.

El recurso por adhesión carece de autonomía propia en tanto es inseparable del recurso principal. Por medio de la adhesión únicamente cabe apoyar las peticiones del recurso original, de manera que se halla subordinada a la suerte de aquella impugnación principal, no autorizándose al recurrente adhesivo la interposición de un recurso completamente nuevo que no fue temporalmente planteado. En otras palabras, no puede ensancharse el ámbito impugnativo de la adhesión para añadir nuevos motivos o temas distintos a los planteados por el principal recurrente (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo y 8 de octubre de 1993, 16 de septiembre, 28 de octubre y 30 de noviembre de 1994, 8 de febrero de 1995, 6 de mayo y 27 de septiembre de 1999, 1 de junio y 28 de noviembre de 2001, 28 de...

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