STSJ Cataluña 104/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2010:2786
Número de Recurso507/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución104/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 507/2006

Parte actora: ABOGADO DEL ESTADO

Parte demandada: C,C, O,O, y AJUNTAMENT DE VALLS

SENTENCIA nº 104/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a uno de febrero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 507/2006, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, Letrado D. Pablo F. Navarro Fernández, contra la Administración demandada AJUNTAMET DE VALLS, representado por la Procuradora Dª Blanca Soria Crespo y asistido del Letrado D. Joan Plana i Sola.

Es parte codemandada SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS NACIONAL DE CATALUNYA, actuando en su presentación el Procurador D. Jaume Guillem Roduíguez y asistido del Letrado D. José Bajo Santiago.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procede el presente recurso del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona (recurso nº 107/2008 ), que por auto de 21 de junio de 2004 acordó inhibirse a favor de este Tribunal.

SEGUNDO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

TERCERO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

CUARTO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

SEXTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 28 de enero de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso formulado por el Sr. Abogado del Estado el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valls en su sesión de 10 de marzo de 2.003 por virtud del cual acuerda el pago en concepto de gratificación a los empleados de la paga correspondiente a la compensación económica por la pérdida adquisitiva...

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