AAP Burgos 250/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:295A
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución250/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 4/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 183/08.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LERMA (BURGOS).

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00250/2010.

En Burgos, a dieciocho de Marzo del año dos mil diez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Gómez González en nombre y representación de Felipe se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 27 de Octubre de 2.009 por el que se desestimaba el recurso de Reforma interpuesto contra la resolución dictada en fecha 30 de Julio de 2.009. En la que a su vez, entre otras cuestiones, se tenía por subsanado el defecto en cuanto a la representación de la Procuradora Dª Teresa Alonso Asenjo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrigalejo del Monte, en aras a la Providencia de 24 de Junio de 2.009, la cual se mantiene íntegramente en base al poder presentado con fecha 15 de Junio de 2.009, plenamente validado por el Notario, según obra en el mismo. Resoluciones todas ellas dictadas por el Juzgado de Instrucción de Lerma (Burgos) en las Diligencias Previas nº 183/08, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso de Apelación contra las resoluciones anteriormente citadas, cabe tener en cuenta lo obrante en las actuaciones, cuyo inicio vino motivado por la interposición en fecha 5 de Mayo de 2.008, de escrito de querella por la Procuradora Dª Teresa Alonso Asenjo en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Madrigalejo del Monte contra Felipe (Alcalde de dicha localidad hasta el 16 de Junio de 2.007), por un presunto delito de Prevaricación del art. 404 del Código Penal, (folios nº 1 a 7 ). Adjuntando poder notarial general para pleitos en el que Dº Jesús Ángel actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrigalejo del Monte (Burgos) en calidad de Alcalde- Presidente del mismo, otorgaba poder entre otros a la citada Procuradora, (folios nº 8 a 11). Así como certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Madrigalejo del Monte (Burgos) en relación con la sesión celebrada del día 13 de Diciembre de 2.007 en el que se acordó interponer la anterior querella, nombrando como Abogados a la Letrada Dª Mª del Carmen Rodríguez Torre y a Dª Mónica Fernández Pérez, y como Procuradores a Dº Enrique Sedano Ronda en Burgos y Dª Teresa Alonso Asenjo en Lerma, (folios nº 12 y 13).

Por Auto de fecha 12 de Junio de 2.008 del Juzgado de Instrucción de Lerma se tuvo por admitida a trámite la querella, dando lugar a las Diligencias Previas nº 183/08, (folios nº 33 y 34). En las Felipe declaró como imputado en fecha 3 de Julio de 2.008 (folios nº 41 a 47). Con la posterior practica de otras diligencias de instrucción, habiéndose acordado por Providencia de fecha 30 de Septiembre de 2.008 (folio nº 56) recibir declaraciones testificales de Eduardo (folios nº 63 a 67), Gumersindo (folios nº 68 a 71), Leovigildo (folios nº 72 a 76) y Laura, todos ellos en calidad de miembros de la anterior Corporación; así como a Jesús Ángel (folios nº 77 a 79) en su condición de actual Alcalde de Madrigalejo del Monte.

Con posterior toma de declaración también, en calidad de testigo, de Candelaria como Secretaria del citado Ayuntamiento, (folios nº 88 a 92), y Braulio como antiguo Secretario del Ayuntamiento (folios nº 158 y 159).

Con fecha 25 de Febrero de 2.009 se dictó Auto acordando la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Felipe fueren constitutivos de un presunto delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal (folios nº 161 a 163 ). Desestimándose el previo recurso de reforma por Auto de fecha 12 de Mayo de 2.009 (folios nº 206 y 207 ).

Por Providencia de igual fecha 12 de Mayo de 2.009 se acordaba que con carácter previo a la continuación de la tramitación de las presentes actuaciones, se requiriese a la querellante a fin de subsanar, en el plazo máximo de 20 días, el posible defecto de representación de Procurador - poder y Defensa, en virtud de la exigencia contenida en el art. 277 de la L.E.Cr, a la vista de la nulidad del acuerdo de 13 de Diciembre de 2.007 adoptado por el Ayuntamiento de Madrigalejo del Monte, declarada...

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