STSJ Navarra 207/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2010:383
Número de Recurso692/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 207/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintisiete de Abril de Dos Mil Diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº692/2007 interpuesto contra la desestimación presunta y posterior desestimación expresa mediante el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 3-3-2008 del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 372/2007 de 29 de Junio del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se autorizó la creación de un acotado de hongos y setas en el monte comunal del Valle de Ulzama, en los que han sido partes como demandante D. Juan Luis representado por el Procurador Sr. Castillo Torres, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y el Ayuntamiento del Ultzama representado por la Procuradora Sra. Burguete Mira y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 27-4-2010.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado y de las pretensiones y motivos de la demanda.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta y posterior desestimación expresa mediante el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 3-3-2008 del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 372/2007 de 29 de Junio del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se autorizó la creación de un acotado de hongos y setas en el monte comunal del Valle de Ulzama.

El demandante solicita la nulidad del Acuerdo impugnado sobre la base, en síntesis, de los siguientes motivos:

  1. - La posibilidad de crear una zona de aprovechamiento micológico y una autorización para la creación de un aceptado de hongos y setas no encuentra amparo legal por lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Foral 13/1990 de 31 de Diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y actualización llevada a cabo por Ley Foral 3/2007.Además esta Ley Foral 3/2007 no estaba en vigor cuando se adopta el Acuerdo del Ayuntamiento de Ultzama de fecha 7-3-2007.

  2. - No se justifica la necesidad del acotado ni se acredita la necesidad de la regulación del aprovechamiento por riesgo de malograr el equilibrio del ecosistema o poner en peligro la pervivencia de especies.

  3. -Que el Acuerdo del Ayuntamiento de Ultzama no fueron acordados por la unanimidad de los asistentes ni por todos los Concejos, en especial el de Illaregui que mostró su voluntad de no pertenecer al acotado.

  4. - La decisión de constituir el área de aprovechamiento ha sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente, ya que no ha sido solicitado ni acordado por las Entidades Públicas titulares de los montes que son los concejos.

  5. -Que la publicación en el BON (11-5-2007) es invalida pues no respeta el plazo de un mes para formular alegaciones infringiéndose el artículo 88 del Reglamento Foral de Montes, ni se advierte que el expediente haya sido debidamente informado por la Administración medioambiental a requerimiento de la forestal (artículo 88.4 del Reglamento ).

SEGUNDO

De la falta de amparo legal para la creación de una zona de aprovechamiento micológico y una autorización para la creación de un aceptado de hongos y setas y de la falta de vigencia de la Ley Foral 3/2007 .

Los motivos alegados deben ser desestimados:

  1. - Comenzaremos por abordar la vigencia de la Ley Foral 3/2007. Es cierto que cuando se adopta el Acuerdo del Ayuntamiento de Ultzama de fecha 7-3-2007 ( por el que se constituye el Área de Aprovechamiento Micológico de Ultzama) no había entrado en vigor tal Ley Foral, pero ello es aquí irrelevante pues por la referida Ley Foral 3/2007 se modificó la Ley Foral 13/1990, y los artículo 51 y 52 de la Ley Foral 3/2007, contiene idénticas previsiones, en lo que aquí interesa, a las señaladas en los artículos

    50.1 y 51 de la Ley Foral 13 /1990. Esto nos lleva a la consideración de si esta regulación legal da cobertura legal al citado Acuerdo.

  2. - Establecen los artículos 50 y 51 de la Ley 13/1990 de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra ( en su redacción anterior a la Ley 3/2007 ):

    a ) Artículo 50 : 1.Los aprovechamientos forestales de los montes se realizarán siempre bajo la consideración de su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación del medio natural. 2. Asimismo, todo aprovechamiento en los montes, cualquiera que sea su clasificación, estará sometido a la intervención de la Administración Forestal en los términos establecidos en esta Ley Foral y disposiciones que la desarrollen."

    1. Artículo 51:"A los efectos de la presente Ley Foral, se considerarán aprovechamientos forestales:

    Los maderables y leñosos, los pastos, frutos, plantas aromáticas y medicinales, setas y trufas, productos apícolas y los demás

    productos propios de los montes."

  3. - Conforme a dicha normativa es evidente, a juicio de esta sala, que la creación de una zona de aprovechamiento micológico y con la finalidad de armonizar la utilización racional de tales recursos naturales con la adecuada conservación del medio ambiente, encuentra amparo...

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