STSJ Navarra 239/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2010:325
Número de Recurso395/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución239/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº239/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña, a doce de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelación Nº 395/2009 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 275/2009 de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña, Procedimiento ordinario 123/2008, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra Sentencia num. 275/2009, de 21 de septiembre, estimatoria en parte del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra recurso lesividad para el interés público contra la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) expedida en el expediente NUM000 del Ayuntamiento de Noain (Valle de Elorz) de fecha 28 de septiembre de 2005. Siendo partes: como apelante, TRANSIBARDIN LOGISTIC, SA, Efrain y Leandro representados por la Procuradora Dña. Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y dirigido por el/la Letrado D. RAMON TORRES JIMENEZ y, como apelado AYUNTAMIENTO DE NOAIN (VALLE DE ELORZ) representado por la Procuradora Dña. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y dirigido por el Letrado D. HECTOR MIGUEL NAGORE SORABILLA, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de septiembre de 2009 se dictó la Sentencia nº 275/2009 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo, en parte el recurso contencioso- administrativo, interpuesto por la Procuradora Dª ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE NOAIN (VALLE DE ELORZ); contra la actuación administrativa referenciada; y debo declarar y declaro lesiva para el interés público y, en consecuencia, debo anular y anulo, la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Impugnada; sin costas."

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2010 . Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Noain impugnando la liquidación tributaria, previamente declarada lesiva, girada por el concepto IIVTNU a Transibardin Logistic el 28 de setiembre de 2005.

Frente a ella se alzan los demandados en la instancia que postulan su revocación en base a los fundamentos que a continuación analizamos.

SEGUNDO

Improcedencia de la declaración de lesividad por inexistencia del acto a que se refiere.

Sostiene la apelante, resumidamente, que la liquidación tributaria cuya anulación se pretende no puede declararse lesiva puesto que fue anulada en el punto 1º de la resolución del Ayuntamiento de Noain de 7 de abril de 2006 mediante acuerdo que quedó firme por consentido al no haberse impugnado por ella ya que el acuerdo que impugnó y fue anulado por los órganos jurisdiccionales fue el 2º de aquella misma resolución que aprobaba las dos liquidaciones giradas en sustitución de aquella.

Esta interpretación de lo acontecido es...

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