STSJ Comunidad Valenciana 366/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2010:3348
Número de Recurso13/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución366/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a nueve de junio de 2010.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 366/10

En el recurso contencioso-administrativo número 013/2009 interpuesto por AUTOCARES CARRIÓ S.L., representado por la procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater y defendido por la letrada Dª María Cruz Aquilué Cava.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.

Disponen del carácter de codemandado: AUTOBUSES DE DENIA S.L., representado por el procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y defendido por el letrado D. Antonio Llopis Blanes y AYUNTAMIENTO DE DENIA, representado por la procuradora Dª María del Carmen Navarro Ballester y defendido por el letrado D. Juan C. Pérez Nadal.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo tomado el 25 de junio de 2008 por el Sr. Director General de Transportes y Logística - que confirmó, en vía de alzada, el Sr. Secretario Autonómico de Infraestructuras y Transportes el 20 de octubre de ese año -, que:

"... crea una nueva línea en la concesión de transporte regular permanente público de viajeros por carretera "Dénia-Les Rotes i Platges" (CVA-007)" (encabezamiento, resolución de 20/10/2008).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandados para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en él aquellas propuestas por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes. Seguidamente, se concedió trámite de conclusiones escritas.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día ocho de junio de 2010.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Autocares Carrió S.L. cuestiona, en el proceso, la conformidad a Derecho de un acuerdo tomado el 25 de junio de 2008 por el Sr. Director General de Transportes y Logística - que confirmó, en vía de alzada, el Sr. Secretario Autonómico de Infraestructuras y Transportes el 20 de octubre de ese año -, que:

"... crea una nueva línea en la concesión de transporte regular permanente público de viajeros por carretera "Dénia-Les Rotes i Platges" (CVA-007)" (encabezamiento, resolución de 20/10/2008).

El escrito de demanda mantiene, en primer término, que la Generalitat Valenciana ha transgredido las previsiones legales vigentes en el artículo 79 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres sobre la base de que (a):

"... la petición inicial de Autobuses Denia, S.L., no indicaba en su memoria los servicios con cuyo itinerario se produce alguna coincidencia (...) Autobuses Denia S.L., presentó al mes y un día la que decía que era la "documentación solicitada"; olvidando de nuevo indicar los servicios con cuyo itinerario la modificación propuesta produzca alguna coincidencia" (página 9ª, demanda).

Del mismo modo, la Comunidad Autónoma no ha tomado en debida consideración las previsiones legales que fijan (b) los artículos 64 del ROOTT y 72 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

.

Y, a este respecto, en los Antecedentes de Hecho del escrito de formalización de la pretensión de invalidez jurídica que se articula en el proceso 013/2009 se incluyen una serie de detalles acerca, en primer término, de las concesiones de transporte terrestre de las que dispone Autocares Carrió S.L.; y, luego, sobre los informes técnicos que prestaron tanto el Servicio de Transportes de Alicante como la entidad privada AT Control.

Las menciones a la primera temática tienen por objeto comprobar la identidad de tráficos que, para la entidad mercantil solicitante de la heterotutela judicial, media entre tales concesiones y la nueva línea incluida en la CVA-007 (línea 5, denominada "Dénia-Les Rotes-Arenetes-Hospital Comarcal"). Lo segundo tiende a demostrar la inanidad probatoria de la disimilitud entre unas y otras que deriva de los datos expuestos en tales informes técnicos.

En palabras, lo sustancial, de las páginas 1ª a 5ª del escrito de demanda:

"... Mi principal, Autocares Carrió S.L. es titular de las concesiones de servicio público regular permanente y de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Xaló-El Verger (CVA-011) y entre Dénia-Xàbia (CVA-012)".

"... En el seno de la concesión CVA-011, mi mandante sirve el tráfico entre Ondara y Dénia, tal como reglan las matrices de tráfico de las líneas 2 y 3 de su concesión (...) el itinerario de esta concesión coincide con el nuevo tráfico otorgado a Autobuses Dénia S.L. entre Dénia y La Jara".

"... En el seno de la concesión CVA-012, mi poderdante presta el tráfico que une Dénia con el núcleo de población La Jara; tráfico expresamente recogido en la matriz de tráfico de la línea de la concesión; con paradas autorizadas en ambos núcleos de población".

"... Informe al Servicio de Transportes de Alicante (...) concluyendo, erróneamente desde nuestro punto de vista, que "A la vista de ello los tráficos que se otorguen a la concesión CVA-007 en el tramo Hospital-Denia se estima que no deberían ser exclusivos sino compartidos con las concesiones CVA-011, CVA-012, CVA-013 y CVA-403".

"... Informe privado de la mercantil AT Control (...)".

Y, en cuanto a la vulneración normativa que acabamos de indicar supra, las referencias con mayor valor justificativo que recoge la demanda son las de que:

"... implica crear un nuevo tráfico en la concesión que se modifica, cual es el tráfico entre Dénia y el Hospital comarcal ubicado en La Jara".

"... de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 (...) los tráficos se crean exclusivamente entre localidades o núcleos de población".

"... Es decir, sólo se crean tráficos entre localidades o núcleos de población y no entre localidades o núcleos de población e infraestructuras, de tal suerte que el tráfico entre Denia y el Hospital comarcal, en realidad, es el tráfico entre Denia y La Jara (...) que es un tráfico que está incluido en la concesión CVA-012 y que pertenece en exclusiva a mi principal".

"... Son contrarias al artículo 64.1 (...)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Mayo de 2013
    • España
    • 27 Mayo 2013
    ...Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso nº 13/2009 , sobre acuerdo de 25 de junio de 2008 del Director General de Transportes y Logística, confirmado en alzada el 20 de octubre siguiente por el Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR