STSJ Comunidad Valenciana 278/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2010:3310
Número de Recurso108/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución278/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a doce de mayo de 2010.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 278/10

En el recurso contencioso-administrativo número 108/2009 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MASSALFASSAR, representado por la procuradora Dª Laura Lucena Herráez y defendido por el letrado D. Alberto Llobell López.

Es Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso las "bases generales para la elaboración, tramitación y seguimiento del Plan de Servicios de Temporada 2009 en dominio público marítimo-terrestre", que la Demarcación de Costas en Valencia (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) remitió al Ente público demandante el 26 de noviembre de 2008.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia - tras concederles trámite de conclusiones escritas -.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día once de mayo de 2010.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El Ayuntamiento de Massalfassar cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de las "bases generales para la elaboración, tramitación y seguimiento del Plan de Servicios de Temporada 2009 en dominio público marítimo- terrestre", que la Demarcación de Costas en Valencia (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) remitió al Ente público demandante el 26 de noviembre de 2008.

La discusión jurídica recae, de forma exclusiva, sobre el punto 7º de esas bases, que actúa bajo el título de: "régimen sancionador".

La parte actora asume que la Administración del Estado ha incluido, en este apartado, una serie de infracciones que (a) carecen de cobertura legal suficiente en la tipología de conductas que diseña el ordenamiento jurídico sectorial aplicable, supuesto que incide, de forma peyorativa - para esa parte procesal -, sobre los principios de legalidad formal y material (tipicidad):

"... Ninguna de las acciones u omisiones que se contemplan en los apartados c), d), e, f), h), j) y k) de la Base Séptima están tipificadas expresamente como infracciones en los artículos 90 y 91 de la Ley 22/1988, de Costas y 174 y 175 del Reglamento de la Ley de Costas (...) la Administración demandada no se ha limitado a hacer una transposición de los preceptos de la Ley de Costas y de su Reglamento (...) directamente tipifica como tales acciones y omisiones concretas que no están contempladas" (página 9ª, escrito de demanda).

"... El principio de tipicidad supone la predeterminación y descripción legal de las conductas sancionables y de las correspondientes sanciones" (página 10ª).

Luego, mantiene que existe una afectación del principio de culpabilidad sobre la base de que (b) la atribución punitiva de los ilícitos que se describen en el punto 7º recae en todo caso sobre el Ayuntamiento de Massalfassar, y ello aunque este Administración no despliegue la conducta ilícita de que se trate:

"... no puede ampliarse el escenario de la responsabilidad municipal más allá de la esfera de actuación culpable o negligente del Ayuntamiento autorizado. El derecho sancionador opera sobre la base de la imputación personal y del juego del principio de culpabilidad, sin que puedan convertirse (...) en entidades aseguradoras universales de cualquier riesgo derivado de la actuación infractora de terceras personas que ninguna relación guarden con la actuación municipal" (página 5ª).

En último término (c), indica que las bases carecen de amparo justificativo bastante a la hora de establecer tanto la cuantía de las sanciones recogidas en el apartado 7º como en lo relativo al importe que corresponde por el concepto de "beneficio ilícitamente obtenido":

"... No se puede establecer a priori una cantidad determinada sin tener en cuenta las numerosas variables que influyen en el beneficio que pueda obtenerse en cada caso de una determinada instalación (...) En último término, los obligados en todo caso a devolver lo ilícitamente obtenido serán los terceros que ejerzan la actividad y no los Ayuntamientos" (página 12ª).

SEGUNDO

No accedemos a la anulación de las "Bases generales" que ha impugnado el Ayuntamiento de Massalfassar.

La decisión del tribunal se toma a partir de estos presupuestos:

  1. - "... Inadmisibilidad (...) estas Bases constituyen realmente un acto de trámite" (páginas 1ª y 2ª, escrito de contestación a la demanda).

    Discrepamos de la postura jurídica que, al respecto, sigue la Administración del Estado en el proceso 108/2009, por cuanto que las "Bases" en cuestión disponen de una relevancia específica y generan una afectación directa en la órbita de derechos e intereses legítimos del Ente público demandante como para que éste pueda, de forma autónoma, cuestionar la legalidad de tal acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    La parte demandada alega que se trata de un "acto de trámite". Y, con esta perspectiva, identifica cuál es el procedimiento en cuyo seno se encuadra el acuerdo de la Demarcación de Costas en Valencia de 26 noviembre 2008, y cuál es la resolución que pone punto final al mismo, resolución que (para esa parte procesal)...

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