STSJ Cataluña 342/2010, 23 de Abril de 2010
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:4853 |
Número de Recurso | 558/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 342/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación nº 558/2009
SENTENCIA Nº 342/2010
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil diez.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 558/2009, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DEL VALLÉS, representado por la Procuradora DOÑA ELISA RODÉS CASAS y dirigido por la Letrada DOÑA ARACELI BARRIO, contra DOÑA Ana María, representada por el Procurador DON JOAN JOSEP CUCALA PUIG y dirigida por el Letrado DON JOSÉ LUÍS DE MIER VÉLEZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 562/2004 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona, el 26 de marzo de 2009 se dictó auto acordando estimar el incidente de ejecución forzosa de la sentencia 136/2008 de la Sección tercera de la Sala de lo contencioso administrativo de Catalunya, "ordenando al Ayuntamiento de la Roca del Vallés que dicte las órdenes oportunas para que, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de esta resolución, tome las medidas oportunas para que se dejen sin efecto todas las anotaciones, inscripciones y obligaciones derivadas del Proyecto de reparcelación inscritas en el Registro de la Propiedad, incluido la anotación del propio Proyecto declarado nulo".
Contra el referido auto la Administración demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 21 de abril de 2010.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado 26 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona, que estimar el incidente de ejecución forzosa de la sentencia 136/2008 de la Sección tercera de la Sala de lo contencioso administrativo de Catalunya, "ordenando al Ayuntamiento de la Roca del Vallés que dicte las órdenes oportunas para que, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de esta resolución, tome las medidas oportunas para que se dejen sin efecto todas las anotaciones, inscripciones y obligaciones derivadas del Proyecto de reparcelación inscritas en el Registro de la Propiedad, incluido la anotación del propio Proyecto declarado nulo".
El recurso de apelación se alega que la sentencia que se ejecuta declara la nulidad del Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación de Can Font de La Parera, del Plan general de ordenación urbanística de La Roca del Vallés, estando, pues, ante una sentencia declarativa y el Alcalde por resolución de 17 de diciembre de 2008, en cumplimiento de la misma, anuló el Proyecto de reparcelación, quedando con ello ejecutada la sentencia ya que la misma no impone al Ayuntamiento obligación alguna, sin que la cancelación de las inscripciones registrales de las fincas que integran la comunidad reparcelatoria y del Proyecto de reparcelación forme parte del fallo ni fuera objeto del petitum de la demanda, por lo que el auto apelado resuelve sobre cuestiones no incluidas en el fallo de la sentencia. Se vulneran los derechos de los propietarios del sector, que no han sido parte en el proceso y que están protegidos por la buena fe registral. El Proyecto de reparcelación se inscribió en el Registro de la Propiedad en el año 2005 y desde esa fecha se han sucedido operaciones de toda índole, que han modificado la configuración de la propiedad y los propietarios no han sido llamados al pleito, cuando menos a la pieza de ejecución de sentencia, y no puede conculcarse su derecho a la tutela judicial efectiva. Cualquier actuación que se lleve a cabo en los términos del auto apelado vulneraría lo establecido en el artículo 18.2 de la LOPJ, por quedar fuera de la cosa juzgada. Un acto nulo, en tanto no se suspende su eficacia produce y despliega sus efectos y es susceptible de generar situaciones con un alto grado de consolidación y los efectos jurídicos y materiales que producen deben ser atendidos al considerar la proyección de la nulidad de la que, directa o indirectamente traen causa. La determinación del alcance de la nulidad vendrá determinado por el principio de proporcionalidad, siendo que el artículo 73 de la LJCA preserva los efectos de la nulidad radical a los actos firmes dictados al amparo de una disposición declarada nula.
La parte apelada, tras referir los efectos de la declaración de nulidad de un acto administrativo, indicando que repugna a la justicia material la subsistencia de unos actos derivados de un proyecto de reparcelación que es declarado contrario a derecho, por lo que no pueden subsistir unas inscripciones registrales que derivan de un acto declarado nulo, pues ello equivaldría a la inejecución de la sentencia y vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva, niega la vulneración de los derechos de terceros propietarios...
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