SAP Guadalajara 29/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:54
Número de Recurso291/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00029/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100350

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001105 /2008

RECURRENTE: Tamara

Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a: FERNANDO ALVAREZ .

RECURRIDO/A: Fabio

Procurador/a: Mª CRUZ GARCIA GARCIA

Letrado/a: LUCIA LOPEZ SANCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 29/10

En Guadalajara, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1105/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 291/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Tamara representada por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistida por el Letrado D. FERNANDO ALVAREZ, y como parte apelada D. Fabio representado por la Procuradora Dª Mª CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por la Letrada Dª LUCIA LOPEZ SANCHEZ, sobre divorcio contencioso, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de junio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Tamara, representada por el Procurador Sr. Taberna Junquito contra D. Fabio, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio pormado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y con las siguientes medidas personales y patrimoniales: a) Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.= b) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores comunes a la madre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres.= c) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de la URBANIZACIÓN000 (Guadalajara) a los señores y al cónyuge custodio, Dª Tamara .= d) Se fija el siguiente régimen de visitas de los hijos menores a favor del cónyuge no custodio D. Fabio : fines de semana alternos a comenzar los viernes a la salida del colegio terminando los lunes, encargándose el padre del traslado de los menores al centro escolar con el consiguiente cumplimiento del horario establecido por el centro educativo; los días festivos o puentes inmediatamente anteriores o posteriores a fin de semana le corresponden al progenitor que deba disfrutar de los menores ese fin de semana; periodos vacacionales por mitad para cada progenitor correspondiendo la elección al padre los años impares y a la madre los pares, realizándose la entrega y recogida de los menores en el domicilio materno, cuando no comience el periodo teniendo por referencia el centro escolar.= e) En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores, D. Fabio abonará a Dª Tamara en la cuenta bancaria de la misma designe al efecto, la cantidad de 700 euros mensuales por cada uno, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada anual con arreglo a los cambios que experimente el Indice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, D. Fabio sufragará la mitad de los gastos extraordinarios de educación y sanidad de los menores.= f) En cuanto a las cargas del matrimonio, los cónyuges soportarán por mitad las cuotas del préstamo concertado por ambos en el Banco Popular Español.= Se deniega la concesión a Dª Tamara de la pensión compensatoria instada.= No procede hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Tamara, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los de igual clase de la resolución apelada.

El primero de los pronunciamientos del que se hace cuestión en el recurso de apelación interpuesto, es el relativo al régimen de visitas a disfrutar por el demandado. Se ciñe la pretensión de la recurrente a la modificación del establecido en la sentencia apelada, en el único sentido de que el reintegro de los menores al domicilio materno se produzca el domingo a las 20,00 horas, y no el lunes en el centro escolar como se señala en la sentencia apelada. El fundamento de dicha petición se encuentra en el cambio de centro escolar al que asisten los niños con posterioridad al dictado de Sentencia en la instancia, a saber, los menores estaban escolarizados en el colegio Ramón y Cajal de Madrid mientras que para el presente curso escolar (2009/2010), acuden al colegio privado Montealbir sito en la localidad de El Casar (Guadalajara). En apoyo de dicha pretensión, se cita el razonamiento utilizado por la juzgadora " a quo" para acordar el traslado de los niños al centro escolar la mañana del lunes por su padre a saber, la necesidad en caso contrario de desplazarse a una hora muy temprana desde Guadalajara a Madrid, para acudir al colegio. El motivo se desestima.

Comenzaremos diciendo al respecto que, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento iniciado por el padre como consecuencia de su disconformidad con el cambio de centro escolar de los menores, según...

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