SAP Granada 57/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2010:203
Número de Recurso519/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 519/09 - AUTOS Nº 479/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MOTRIL

ASUNTO: PROC. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 57

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a cinco de febrero de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 519/09- los autos de Procedimiento Ordinario nº 479/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Jose Ignacio, contra D. Juan Pedro y Daicarante, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º) Que, estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. García Ruano, en nombre y representación de Jose Ignacio, frente a la mercantil "Daicarante, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al primero la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS (26.500 #), cantidad que se incrementará en el interés legalmente determinado, imponiendo a la citada demandada del pago de las costas causadas al primero en esta instancia, y 2º) que, desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Ruano, en nombre y representación de Jose Ignacio, frente a Juan Pedro, debo absolver y absuelvo a éste de la pretensión contra él formulada, con imposición al primero de las costas causadas al segundo en esta instancia.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se limita necesariamente a la desestimación de las pretensiones formuladas contra D. Juan Pedro, después de que la entidad mercantil Daicarante SL, codemandada en los presentes autos, se ha conformado con la condena al pago de la cantidad de 26.500 #. El origen de la deuda es un préstamo sin intereses que hizo el actor, D. Jose Ignacio el 19 de abril de 2006, reflejado en un documento privado en el que se dice que "se entrega a la empresa Daicarante, SL, la cantidad de 26.500 # en concepto de adelantos de pagos de la mencionada empresa al administrador único, D. Juan Pedro, el cual se compromete a que el 31 de agosto de 2006 dicha cantidad será devuelta, y sin más que reclamar a dicha empresa se firma por duplicado". De acuerdo con el contenido de este documento, es evidente que el préstamo se hace exclusivamente a la empresa Daicarante, SL, cuyo administrador único, D. Juan Pedro, firma en nombre de la empresa prestataria. Por consiguiente, D. Juan Pedro no es propiamente un prestatario, y, por tanto, no puede ser demandado como codeudor, dado que no existe con el acreedor ningún vínculo obligatorio contractual. Sólo puede ser demandado en virtud de la ley, que es otra de las fuentes de las obligaciones (art. 1089 CC ). Por eso, cuando se formula la demanda, el actor no sólo invoca los artículos 311 y 312 Ccom, y los artículos 1088 ss. CC, así como los artículos 1710 y 1754 CC, sino también los artículos 69, 105 y 133 ss. LSRL y 262 LSA. Ello significa que el actor ejercita dos acciones claramente diferenciadas: a) la acción de cumplimiento del contrato de préstamo y b) la acción de responsabilidad civil del administrador único.

De acuerdo con la demanda, se pide que el administrador sea condenado solidariamente junto con la sociedad mercantil al pago de la cantidad reclamada. A tenor de los fundamentos de Derecho que se invocan en la demanda -que forman parte de la misma y la integran- se invocan normas y resoluciones jurisprudenciales todas ellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 17/2011, 1 de Febrero de 2011
    • España
    • February 1, 2011
    ...contra los Administradores ante los Juzgados de lo Mercantil, (en tal sentido, por ejemplo, Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5ª, de 05.02.2010, recurso 519/2009, Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 12.05.2009, recurso 146/2008, o Auto de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR