SAP Toledo 3/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2010:36
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00003/2010

Rollo Núm. ....................... 9/2.008.-Juzg. Instruc. Núm. ......5 de Toledo.-Sumario Núm. .................. 2/2.008.- SENTENCIA NÚM. 3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN AZAUSTRE OCARIZ

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de Enero de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 9 de 2.008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por el procedimiento ordinario y delito de agresión sexual y detención ilegal, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Alexander, con documento extranjero núm. NUM000, nacido en Bolivia el 20 de abril de 1.977, hijo de Eloy y de Raquel, con domicilio en Toledo, C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales; y en prisión por esta causa, desde el 23 de febrero de 2.008; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por la Letrado Sra. Montalvo Gómez de Agüero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fueran impuestas las penas de 8 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, pago de costas.-SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de Salome, con igual conformidad, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de violación, previsto y penado en los arts. 179 y 180.1.3ª y del Código Penal en concurso con un delito detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Alexander, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fueran impuestas la penas de quince años de prisión por el delito de violación, la pena de tres años de prisión por el delito de detención ilegal, al amparo de lo previsto en el art. 57.1, en relación con el artículo 48 del Código Penal, se interesa la imposición al procesado de la prohibición de acercarse a Salome, en cualquier lugar en que éstos se encuentren, a una distancia de 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, durante un período de quince años, iniciándose el cómputo de la pena accesoria, desde la puesta en libertad del procesado, con las accesorias correspondientes, pago de costas procesales incluidas las causadas por esta acusación particular, al amparo de los arts. 123 y 124 del Código Penal, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Salome en la cantidad de 5.630 euros por las lesiones (días de incapacidad y secuelas) y 18.000 euros por los daños morales inferidos a la misma, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la L.E.C .; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa y abono de costas, con inclusión de las devengadas a su representación procesal.-TERCERO: La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El procesado Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21.40 horas del día 21 de febrero de 2008, abordó a Salome, cuando esta caminaba por el Paseo de San Eugenio de Toledo, y poniéndole una navaja en el cuello la conminó a que subiese al vehículo Renault Megane matrícula N-....-AN, propiedad de la esposa del procesado y utilizado habitualmente por este, encerrándola en el maletero, circulando un tiempo, deteniendo el vehículo en la calle General Villalba, donde debido a que Salome golpeaba el cristal de la puerta del maletero, la volvió a advertir con matarla, poniéndole nuevamente la navaja al cuello y conminándola a que se estuviera quieta, asegurándole que él repetía las cosas dos veces pero no tres, continuando la marcha hasta paraje próximo a la urbanización La Legua de la misma localidad, diciendo el procesado a Salome, poniéndole la navaja en el vientre, que saliese del maletero y se desnudase, quitándose Salome el pantalón, momento en el que le instó de nuevo de acceder al maletero, tras tumbar los asientos traseros y quitándose él la ropa.

En el interior del mismo Salome se terminó de quitar la ropa, y posteriormente el procesado el introdujo los dedos en la vagina, posteriormente la cogió del cabello y la obligó a hacerle una felación, tras lo cual le ofreció una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína, hechos por los que se sigue distinto procedimiento.

A continuación el procesado, la puso boca abajo y le practicó sexo oral y finalmente la tumbó boca arriba y la penetró vaginalmente.

Tras ello el procesado la llevó a la C/ Marques de Mendigorría de Toledo.

A consecuencia de los hechos Salome resultó con erosión en la dermis de la mejilla derecha, otra lineal de la piel en la cara anterior y lateral izquierda del cuello, otra por debajo del ángulo mandibular izquierdo, hematoma redondeado en el brazo izquierdo en su cara postero interno a unos cms de la línea axilar (estigma digital), otra de similares características en la cara anterior del brazo derecho, herida inciso lineal en cara anterior del antebrazo derecho, erosión lineal en cara antero superior del muslo izquierdo, otras en cara anterior de rodilla derecha, otra en escápula derecha, otra en región dorsal media, otra en fosa renal izquierda, hematoma redondeado en nalga izquierda, herida punzante por arma blanca en cara posterior externa de la pierna derecha en el tercio superior de la región tibial, introito muy hiperémico enrojecido con pequeñas petequias en el inicio de la zona perineal y el borde de ambos labios menores para cuya sanidad requirió primera asistencia diagnóstica, curas diarias de la herida de la pierna, control de evolución y ginecológico, tardando en sanar 30 días, 2 de los cuales no pudo realizar sus actividades habituales, quedándole como secuela cicatriz de un cm. de cara posteroexterna de la pierna derecha en el tercio superior de la región tibial.

A consecuencia de los hechos Salome ha sufrido sintomatología asociada al trastorno de estrés postraumático, síntomas susceptibles de mejoría, no pudiéndose establecer el daño psíquico o secuela al no haber trascurrido al menos dos años desde los mismos.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la calificación jurídica de los hechos y la valoración de la prueba acerca de su autoría, se ha de examinar la petición de nulidad de actuaciones que se pretendió plantear por la defensa al inicio del juicio y que finalmente planteó de una manera formal en el trámite de informe oral.

La pretensión de la defensa es que se ha producido una vulneración de las normas del proceso que le ha ocasionado indefensión, toda vez que habiendo solicitado en instrucción la práctica de una diligencia de prueba consistente en oficiar a las diversas compañías telefónicas para averiguar si la víctima era titular de más de una línea de teléfono móvil y así demostrar que el día de...

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