SAP Barcelona 58/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2010:1040
Número de Recurso660/2008
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 58

Recurso de apelación nº 660/08

Procedente del procedimiento nº 429/08 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 660/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de junio de 2008 en el procedimiento nº 429/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de

Barcelona en el que es recurrente EFFICO IBERIA, S.A., y apelado DON Conrado, y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el

Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 16 de febrero de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Effico Iberia, SA contra D. Conrado con expresa condena en costas a Effico Iberia, S.A. "

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Effico Iberia SA instó demanda de juicio monitorio contra D. Conrado en la que puso de manifiesto que Fimestic, Entidad de Financiación, le había cedido el crédito que ostentaba contra el ahora demandado, derivado de un primer contrato de tarjeta de crédito de fecha 14 de septiembre de 1998 con un límite de crédito de 100.000 pesetas (601 euros), y otro posterior de 20 de mayo de 1999 que ampliaba el crédito a la cantidad de 230.000 pesetas (1.382,33 euros), acompañando certificación de saldo deudor por la cantidad de 2.584,28 euros a fecha 21 de junio de 2006.

El demandado presentó escrito de oposición alegando que había pagado las disposiciones efectuadas con cargo a la tarjeta así como que la actora tan sólo presentaba un único documento acreditativo de una disposición por la cantidad de 227,28 euros.

Convocadas las partes a juicio verbal, el demandado solicitó y así fue admitido, que por el Banco Bilbao Vizcaya se remitiera el extracto de la cuenta de esta parte demandada en la que se efectuaban los cargos de la tarjeta de crédito, y por la entidad actora se aportó el día señalado para la vista, el extracto de la liquidación de la operación referida a la tarjeta de crédito objeto de la presente litis, así como de un supuesto contrato de préstamo que se decía concertado por el demandado y que ya habría sido liquidado con cargo igualmente a la cuenta del Banco Bilbao Vizcaya.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda porque consideró que tan sólo se había acreditado un préstamo por 1.983,34 euros que según documentación de la propia parte actora ya habría sido liquidado.

Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora con los argumentos que resumidamente indicamos: a) Está acreditado que el saldo que se reclama en este procedimiento trae causa de un contrato de tarjeta de crédito y no de un préstamo mercantil, y que es frecuente que se supere el límite establecido para las disposiciones, por lo que la entidad ha de facturar los excesos, b) Está asimismo acreditada la existencia de un segundo contrato de préstamo ya liquidado en su día, c) El extracto de la cuenta de Banco Bilbao Vizcaya pone de manifiesto...

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