SAP Barcelona 51/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2010:360
Número de Recurso49/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 49/2009 -A

JUICIO ORDINARIO Nº 430/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 51/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Deciomosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 430/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellá de Llobregat, a instancia de Dª. Felicisima, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Román Villalba Rodríguez, contra HIPERCOR, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Galisteo Cano, y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio de Anzizu Furest; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Villalba Rodríguez, en nombre de DOÑA Felicisima, contra EL CORTE INGLÉSHIPERCOR Y COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ a los que procede ABSOLVER de todos los pedimentos formulados en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, las codemandadas, que se opusieron cada una mediante su respectivo escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la demandante indemnización por daño corporal derivado de la caída que sufrió el día 23 de octubre de 2006 en una escalera mecánica del centro comercial que tiene la sociedad demandada en Cornellá.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO

El hecho de que la caída se produzca en un establecimiento ajeno no justifica, sin más, la existencia de una responsabilidad civil por su parte pues el art. 1902 del código civil sigue exigiendo culpa o negligencia como origen de la responsabilidad, no bastando la titularidad o gestión del lugar donde ocurra este tipo de sucesos. En este sentido se alega que el acceso a la escalera automática estaba deslizante, que el...

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