SAP Barcelona 42/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:1521
Número de Recurso129/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 129/2009-A

JUICIO ORDINARIO Nº 189/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA (ant. Cl-1)

S E N T E N C I A Nº 42

Ilmos. Sres.

D.JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 189/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona (ant. Cl-1), a instancia de INMOBILIARIA FRAGGIA S.A. contra CRISTALERIAS DUATTIS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Noviembre 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la entidad INMOBILIARIA FRAGGIA, S.A., representada por el Procurador SR/SRA. EVA ALOU FRANQUESA y defendida por Letrado SR/SRA. LUIS FERNANDO GALLO SALLENT, contra la entidad CRISTALERÍAS DUATIS, S.L., representada por el Procuraor SR/SRA. ILDEFONSO LAGO PÉREZ y defendida por Letrado SR/SRA. RAFAEL SOLANO MÉNDEZ, debo declarar y declaro: 1. No haber lugar a la misma absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.- 2.- Hacer expresa imposición de costas en el presente procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que "habiéndose extinguido los contratos de arrendamiento suscritos por la demandada de fechas

6.8.2004 y 6.8.1968 sobre la C/ Garriga, 141, bajos y primer piso, ambos de Badalona, por razón de la reparcelación ejecutada en escritura pública de 28.5.2007; y, además también, en el caso del primer contrato de arrendamiento citado y con efectos de fecha 1.2.2007, por aplicación de lo dispuesto en la DT 4ª , en su relación con la DT 3ª (ap. 4º regla 2ª) LAU 94, al haberse denegado la tácita reconducción,...y se condene a la demandada a desalojar los citados inmuebles...". A dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando no estar de acuerdo con la extinción de los contratos por reparcelación ni con la valoración de la indemnización derivada de la misma, ni con la calificación del objeto del contrato de 1968, al no ser "asimilado" a local, sino propiamente local de negocio con destino "actividades comerciales", epígrafe 617.4 División 6 del IAE, por lo que le es de aplicación la regla 1ª del apartado 4º de la DT 3ª LAU 94 (duración de 20 años desde el 1.1.1995), de forma que ambos arrendamientos siguen en vigor.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de las costas a la actora, en base a que, respecto de la extinción de los contratos de arrendamiento por reparcelación, no procede al no ser firme la resolución administrativa correspondiente y respecto del contrato de 1968, por tratarse en realidad de un local y no de un asimilado al mismo, por lo que su extinción se producirá en el 2015. Frente a dicha resolución se alza la entidad actora, reiterando su pretensión inicial, por (1) infracción de la legislación urbanística vigente (respecto a reparcelaciones y sus efectos) y (2) error en la valoración de la prueba, respecto del contrato de arrendamiento de 1968, extinguido no solo por la reparcelación sino por aplicación de la DT 4ª LAU 94, al tratarse de un local destinado a almacén conforme a los términos del contrato, y por ello, asimilado a local de negocio, conforme al art. 5.2.2 TRLAU 64, sin que conste que por la anterior arrendadora se autorizara a un cambio de destino. Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) La actora, INMOBILIARIA FRAGGIA SA es propietaria de la finca correspondiente a los núms. 141 y 143 de la C/ Garriga de Badalona (escritura obrante a los f. 30 y ss de 25.10.2006, en la que se hace...

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