SAP Barcelona 419/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2010:4472
Número de Recurso92/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución419/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 92/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1403/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil diez

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 92/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, por el delito de contra la salud pública contra el procesado Cecilio, de 35 años de edad, natural de Lahore (Pakistán) y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Luisa Lasarte Díaz y defendido por el Letrado D. Ramses Abad Roset; Héctor de 26 años de edad, hijo de Akran y de Tajmmal, natural de Pakistán, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, y representado por el Procurador D. David Elies Vivancos y defendido por la Letrada Dª. Neus Vitó Ibáñez; siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el día 3 de abril de 2.009, en las Ramblas de esta ciudad, el acusado Héctor, mayor de edad, sin antecedentes penales, se dirigió a una dotación de Mozos de Escuadra, que patrullaban por la zona de paisano, ofreciéndoles refrescos y cocaína, lo que llamó la atención de los agentes, que se detuvieron y pudieron observar como el otro acusado Cecilio se sacaba de la boca una papelina que entregó a Héctor, el cual, acto seguido se la mostró manifestando que eran 40 Euros. Los agentes intervinieron la papelina y detuvieron a los acusados. Lo intervenido resultó ser cocaína con un peso de 0,387 gramos y riqueza del 38,31%.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 días y pago de costas.

TERCERO

Por su parte la defensa de los acusados solicitaron su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el enjuiciamiento de los ilícitos penales hay que partir del principio de presunción de inocencia, que obliga a la acusación a aportar prueba de cargo, practicada con todas las garantías, acreditativa del hecho imputado y de la participación en el mismo del acusado.

En el presente caso se ha aportado prueba de cargo constituída por las declaraciones testificales de los agentes Mozos de Escuadra con carnet profesionales números NUM000, NUM001 y NUM002, los cuales relataron lo ocurrido de forma coincidente. Si bien existió un error por parte del agente con carnet profesional nº NUM000, quien en el acto del juicio oral identificó a Cecilio como la persona que les ofreció la cocaína. Error comprensible dado el tiempo...

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