SAN, 14 de Julio de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:3470
Número de Recurso335/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil diez.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 335/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Marsal Alonso, en nombre y

representación de doña Isidora y sus hijos Heraclio y Paulino, contra

la Resolución del Subsecretario de Interior 20 de febrero de 2009, dictada por delegación del Ministro, sobre reconocimiento de la

condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2007 doña Isidora, y por extensión Heraclio y Paulino, formularon solicitud de asilo en España, en la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, alegando los siguientes hechos: 1) sus problemas derivan de los de su hermano, que está en España y quien trabajaba en una "chiva" transportando personas; 2) las personas no pagaban y obligaban a su madre, propietaria del negocio, a pagar una vacuna de 100.000 peses al mes; 3) los paramilitares se fueron y llegaron los guerrilleros de las FARC, quienes les acusaron de colaborar con los paramilitares; 4) su hermano está amenazado; 5) los guerrilleros fueron a casa de su madre y le golpearon y amenazaron; ella al oír los gritos intentó ayudar a su madre, pero la tiraron al suelo, no obstante estar embarazada de 35 semanas; 6) los guerrilleros fueron a la bodega de su padre, en Montenegro, y le golpearon.

Mediante comunicación de 26 de marzo de 2007 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que estaba de acuerdo con el criterio de admisión a trámite para realizar un estudio más detallado que permitiera valorar adecuadamente la posible necesidad de protección de la solicitante.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 20 de febrero de 2009, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) el relato resulta inverosímil y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y contradice la información disponible del país de origen y la recogida en el expediente, por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de la persecución alegada; b) los elementos probatorios aportados por la solicitante en apoyo de sus alegaciones presentan irregularidades sustanciales; c) ha incumplido los deberes legalmente impuestos a los solicitantes de asilo, dificultando gravemente el estudio de su solicitud; d) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra, sin que, por otra parte, se desprendan razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de doña Isidora y sus hijos Heraclio y Paulino interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras reiterar en lo fundamental los hechos alegados en vía administrativa, expone las siguientes alegaciones: 1) el relato de hechos tiene su apoyo en la situación colombiana, avalada por el informe del ACNUR; 2) se puede comprobar que la documentación aportada no es falsa; 3) el que la documentación aportada no conste en los registros de la Fiscalía de Colombia no supone que sea falsa; 4) no es factible una prueba plena, bastando pruebas indiciarias; 5) los hechos alegados han quedado acreditados; 6) concurren causas para la concesión del asilo solicitado; 7) Colombia lleva inmersa en un conflicto más de cuarenta años, con muertes, secuestros y violaciones de los derechos humanos.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando la demanda declare la nulidad del acto administrativo impugnado, conminando al Ministerio del Interior a estar y pasar por esa declaración, concediéndose el reconocimiento del derecho de asilo a la recurrente".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a las demandas, así lo hizo en escritos en los que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 7 de julio de 2010.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 20 de febrero de 2009, dictada por delegación del Ministro, que deniega a doña Isidora y sus hijos Heraclio y Paulino el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, determina que se reconoce la condición de refugiado y, por tanto, se concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos internacionales...

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