STSJ Murcia 64/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2010:208
Número de Recurso400/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00064/2010

RECURSO nº 400/05

SENTENCIA nº 64/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 64/10

En Murcia, a veintisiete de enero de dos mil diez.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 400/05, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 2.973,80 #, y referido a: Comprobación de Valores en Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: Don Miguel, representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Sr. D. José Miguel Roda Alcantud.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la liquidación complementaria numero NUM001 girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con deuda a ingresar de 494.799 Ptas. (2.973,80 #), y dictada como consecuencia de la incoación de expediente de comprobación de valores, que asignaba un valor comprobado de

11.324.570 Ptas. frente a un valor declarado de 5.500.000 Ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare no ajustado a Derecho el expediente de comprobación de valores efectuado sobre la transmisión del local comercial (1-3) segregado de la finca registral nº NUM002, compraventa realizada en escritura de fecha 21 de diciembre de 1999 con el número de protocolo 1968 de Dª María Victoria Tejada Chacón, declarando la nulidad o improcedencia de dicha liquidación complementaria, disponiendo que los valores de transmisión declarados y autoliquidados son perfectamente correctos, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de julio de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 22 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la liquidación complementaria numero NUM000 girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con deuda a ingresar de 494.799 Ptas. (2.973,80 #), y dictada como consecuencia de la incoación de expediente de comprobación de valores, que asignaba un valor comprobado de 11.324.570 Ptas. frente a un valor declarado de 5.500.000 Ptas.

Funda la parte actora su impugnación en que:

  1. - Que presentó el 11-01-2000 ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma la escritura de compraventa de un local comercial (1-3) adquirido por precio de 5.500.000 pesetas (33.055,67 #) que es la transmisión cuya valoración se discute, acompañada de autoliquidación del impuesto conforme al valor satisfecho y señalado en la escritura. Al estar disconforme la dependencia gestora con la autoliquidación practicada se inició el procedimiento de comprobación de valores mediante dictamen de perito de la Administración. El recurrente presentó alegaciones ante la propuesta, y con fecha 10-10-2003 se dicta Acuerdo de Liquidación provisional complementaria en la que se determina como deuda a ingresar la de 2.973,80 # al haber valorado la Administración el bien en 68.062,03 #. El recurrente formuló reclamación ante el TEAR solicitando, además, la práctica de la tasación pericial contradictoria. El TEAR ha resuelto la reclamación...

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