STSJ Comunidad de Madrid 494/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2010:9166
Número de Recurso174/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución494/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PO 174/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00494/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 174/2009

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 494

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 174/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado de reagrupación familiar.

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Loreto, representada por el procurador don Leonardo Ruiz Benito y dirigida por la letrada doña María del Pilar Beganzones Amenedo.

Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y conforme a lo solicitado en la demanda se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2010, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado General de España en Quito, de 26 de enero de 2008, denegatoria de la solicitud de visado de residencia para la reagrupación familiar solicitado por doña María Inmaculada, de nacionalidad ecuatoriana, para reagruparse en España con su hija, doña Loreto, de nacionalidad española, por no apreciar razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España y por no acreditar que vive a expensas de la reagrupante en los términos definidos para el caso en el art. 39 e) del Real Decreto 2393/2004 .

Frente a ello, como motivos del recurso, se alega, por una parte, que la resolución recurrida carece de motivación alguna limitándose a desestimar la solicitud sin justificar los motivos de la denegación, lo cual produce indefensión al desconocerse las causas de la denegación. Y, además, que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 43 del Reglamento de Extranjería para dar lugar a la reagrupación y que ya habían sido valorados por la Delegación del Gobierno en Madrid al autorizar la residencia temporal de doña María Inmaculada .

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

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