STSJ Comunidad de Madrid 853/2010, 28 de Junio de 2010
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2010:8780 |
Número de Recurso | 1059/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 853/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00853/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 853
RECURSO NÚM. 1059-2008
PROCURADOR DÑA. ASUNCIÓN SALDAÑA REDONDO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 28 de Junio de 2010
Visto por la Sala del margen el recurso núm.1059-2008 interpuesto por PARROQUIA SAN CRISTOBAL Y SAN RAFAEL DE MADRID. representado por la procuradora DÑA. ASUNCIÓN SALDAÑA REDONDO el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 2.7.2008 reclamación nº 28/04979/05 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 22-6-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de julio de 2008 que desestimó la reclamación económico administrativa nº 4979/05 deducida contra acuerdo de la Administración de Centro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se denegaba la solicitud de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido 2004 correspondiente a obras de reforma de la Parroquia de San Cristóbal presupuestadas en 62.086 #.
La Administración denegó la petición en acuerdo de 11 de enero de 2004, tras considerar que el valor de la parroquia, calculado en el doble del catastral no ascendía para el ejercicio 2004 a 893.303,24 #, y las obras de rehabilitación importaban 36.562,44 #, porcentaje inferior al 25 por ciento exigido para poder aplicar la exención solicitada.
No conforme con el acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa cuya desestimación es objeto del presente recurso.
El recurrente en su escrito de demanda solicita la anulación de ambas resoluciones y la concesión de la exención. Invoca en apoyo de su pretensión la exención contemplada en el artículo IV.1.c) del Acuerdo Económico entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, así como el texto de la Orden de 29 de febrero de 1988.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.
El objeto del presente recurso se centra en determinar si procede o no la exención en el IVA solicitado por la Iglesia Católica, en las obras consistente en "el suministro y colocación de un voladizo en chapa agrecada con remates de contorno y accesorios de anclaje, previo desmontado del voladizo existente en la Parroquia de Nuestra Señora del Pinar". La Administración le deniega la exención por aplicación (pese a la ausencia de cita alguna de precepto legal en el acuerdo denegario), al amparo de lo establecido en el art. 20.1.22 de la Ley 37/92 del IVA, por no superar el importe de la obra el 25 por ciento del valor del inmueble, y en consecuencia no tener el carácter de rehabilitación.
Esta cuestión ya ha sido tratada por esta Sección en la sentencia de 29 de septiembre de 2008, rec. 174/2006, a cuyo contenido esencial nos remitimos.
El Acuerdo sobre asuntos económicos entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, en cuanto al régimen de imposición indirecta, disponía, que no estarán sujetas a los impuestos sobre el gasto o consumo las adquisiciones de objetos destinados al culto. Como el mencionado acuerdo fue anterior a la entrada de España en la Comunidad Económica Europea y consiguientemente a la inclusión dentro de nuestro sistema fiscal del Impuesto sobre el Valor Añadido, fue necesario que se dictara la Orden del Ministerio de Economía de fecha 29 de febrero de 1988, con el objeto de determinar el alcance de las exenciones.
Estableció que las exenciones reguladas en el citado...
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