STSJ Comunidad de Madrid 175/2010, 28 de Enero de 2010
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2010:1008 |
Número de Recurso | 447/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 175/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00175/2010
SENTENCIA No 175
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Ramón Verón Olarte
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luís Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diez.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 447/08, interpuesto por la Letrada doña Victoria Barrigüete Magro, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Parla (Madrid), contra la Orden 1293/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 28 de enero de 2010, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso la Letrada doña Victoria Barrigüete Magro, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Parla (Madrid), impugna la Orden 1293/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la admisión de alumnos en escuelas infantiles de la Red Pública y centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2008-2009.
La parte recurrente fundamenta su impugnación en las razones que a continuación se exponen. Comienza esta exponiendo que "las Comisiones Territoriales de Escolarización realizarán los procesos de admisión a través del programa de gestión SICE (Sistema de Información Centros Educativos); este programa de gestión informatizada no es utilizado por los centros privados sostenidos parcialmente con fondos públicos, en estos centros es su titular el encargado de resolver el proceso de admisión y de remitir a la Comisión Territorial de su zona la lista definitiva de alumnos admitidos, no admitidos y de vacantes". Consecuencia de lo anterior, a su juicio, es que los requisitos de solicitud de ingreso y de admisión no son los mismos, pues "en los centros públicos basta con la presentación de una única instancia por alumno en el centro educativo elegido en primer lugar, señalando a continuación el resto de centros en orden de preferencia; sin embargo en un centro privado sostenido parcialmente con fondos públicos deberá presentarse una instancia en cada uno de los centros elegidos, pues éstos no están integrados en la Comisión Territorial". Por otro lado, también es consecuencia de lo anterior que "la resolución de la convocatoria de admisión de alumnos en los ámbitos en que exista más de un centro público se resolverá con la participación de la Comisión Territorial; en cambio si se trata de un centro privado sostenido parcialmente con fondos públicos, que no cuenta con el programa de gestión informatizada SICE, al no estar integrado en la Comisión Territorial, la admisión de los alumnos se resuelve con la intervención exclusiva del titular del centro"
En segundo lugar, por lo que se refiere a la puntuación, pone de manifiesto que se conceden 3 puntos al solicitante de un centro educativo cuyo titular es la Comunidad de Madrid en el supuesto de que los padres o tutores residan o trabajen en el municipio donde se ubica el centro elegido. "Sin embargo, se conceden 6 puntos en el supuesto de que el centro sea de titularidad municipal y los padres o tutores residan en el mismo municipio en que se ubique el centro; se conceden 3 puntos más sólo por que la titularidad del centro es municipal". De tal puntuación saca las siguientes conclusiones: a) "se conculca el derecho de libre elección del centro por el simple hecho del lugar de residencia o del centro de trabajo de la familia y la escuela municipal tendrá más solicitudes por la mayor puntuación que otorga y posibilitará la concentración de familias con recursos económicos similares, con lo que se impide la convivencia de alumnos de diferente extracción socioeconómica, situación positiva y deseable desde la perspectiva de lograr la integración y pluralidad de la educación que se consigue mediante la igualdad de oportunidades".
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