STSJ Extremadura 21/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2010:36
Número de Recurso1546/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00021/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 21

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintiuno de Enero de dos mil diez.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1546 de 2008, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DOÑA María Teresa, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; sobre: Resolución de la Consejería de Sanidad y Dependencia de 21.7.2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19.12.2007 por la que se inadmite en comunicación de horario ampliado voluntario de su oficina de farmacia.

C U A N T I A: Indeterminada . .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante esta Sala, la Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura de fecha 23 de julio de 2008, resolutoria de Alzada y relativa a inadmisión de comunicación de horarios ampliados.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que se derivan del expediente y en realidad sobre los cuales las partes no formulan controversia tales como fechas, contenido de las Resoluciones y órganos que las han dictado. Como indicamos y así lo reconocen los Intervinientes, nos situamos ante una cuestión de contenido estrictamente interpretativo de Normas. El tema ha quedado perfectamente centrado y así mientras la Administración niega la posibilidad o mejor dicho inadmite entrar a resolver cuando se solicita un horario diferente a los contemplados en el Decreto 293/2007, sin embargo la Recurrente en aras a los Principios contenidos en la Ley 16/97, entiende que tal restricción no es conforme a Derecho, excediéndose de la atribución competencial y solicita un pronunciamiento en virtud del cual se le permita abrir en los horarios propuestos. El artículo 3 del Decreto citado expone que : "De acuerdo con lo establecido en el art. 21 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia...

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