STSJ Comunidad Valenciana 251/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2010:1820
Número de Recurso939/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

R. C.Sent nº 939/09

Recurso contra Sentencia núm. 939/09

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 251 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 939/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 660/08, seguidos sobre accidente de trabajo, a instancia de Raúl, contra Justiniano, Recuperaciones y Magnetismos La Plana SL, Tecniforns SL, Cristal Cerámica SA, Unión de Mutuas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de diciembre de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva y que desestimo la demanda interpuesta por D. Raúl frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la UNUIÓN DE MUTUAS, a la empresa RECUPERACIONES Y MAGNETISMOS LA PLANA, S.L., a la empresa TECNIFORNS, S.L. a la empresa CRISTAL CERÁMICAS, S.A. y a D. Justiniano, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Raúl con NIE Nº NUM000 realizaba trabajos por cuenta y orden de la empresa codemandada Reparaciones y Magnetismos La Plana, S.L. desde 15 días antes al 9 de mayo de 2007, pactando un salario mensual de 900 euros, sin que estuviese dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Que el actor no había obtenido el preceptivo permiso de trabajo.Que mediante acta de infracción de 8 de septiembre de 2008 la empresa Reparaciones y Magnetismos La Plana, S.L fue sancionada con falta MUY GRAVE por haber utilizado los servicios del actor sin haber obtenido con carácter previo, el preceptivo permiso de trabajo. (Actas de la Inspección de Trabajo).SEGUNDO.- Que Dª Otilia, esposa del codemandado D. Justiniano posee el 95% de las participaciones sociales de la empresa Reparaciones y Magnetismos La Plana, S.L.( Actas de la Inspección de Trabajo) TERCERO .- Que la empresa codemandada Cristal Cerámica, S.A. vendió en fecha 20-4-07 a la mercantil Tecniforns, S.L. un horno monoestrato Ageac tecno seveco/tipo HR-16/55 de USADO. Por importe de 6.960 euros, que abonó la compradora mediante un cheque cuya fecha de vencimiento era el 1 de junio de 2007.ue para el desmontaje del horno la empresa Tecniforns subcontrató a la empresa de Justiniano que a su vez subcontrató la realización de dichas tareas con la empresa Reparaciones y Magnetismos La Plana, S.L.Que la empresa Cristal Cerámica el día 7 de marzo de 2007 procedió al desmontaje del transformador, quedando desde dicha fecha el interior de la fábrica sin tensión.Que el día 9 de mayo de 2007 en el único lugar de la empresa Cristal Cerámica, S.A. en el que existía corriente eléctrica era en una caseta exterior de la nave donde en días anteriores se había producido el robo de cables de cobre. Que en el lugar donde se encontraba el horno no había corriente eléctrica.(Acta de la Inspección de Trabajo y documentos aportados por las partes).CUARTO.- Que el día 9 de mayo de 2007 el actor junto con otros tres trabajadores de la empresa Reparaciones y Magnetismos La Plana, S.L. se encontraba en el interior de la nave de la empresa Cristal Cerámica, S.A. desmontando el horno, cuando sobre las 13 o 14 horas, salieron a descansar. Que el actor salió de la nave a un patio donde había una caseta y entró por curiosidad y allí sufrió un accidente por electrocución, resultando gravemente lesionado. Que "si bien no se puede determinar la hora exacta en la que ocurrió el accidente debido a las distintas manifestaciones realizadas por los entrevistados que establecen la hora del mismo en las 13 horas (el accidentado) y entre las 13'30 y las 14 la empresa), lo que si se puede afirmar es que el accidente del Sr. Raúl ocurrió fuera del lugar de trabajo (ya que en este no había corriente eléctrica) en la caseta situada en el patio de la empresa y realizando acciones por propia iniciativa y no tareas que le hubieran sido encomendadas por sus superiores por lo que, no cabe imputar falta de medidas de Seguridad y Salud a ninguna de las empresas citadas anteriormente, como causa del citado accidente".(Acta de la Inspección de Trabajo e interrogatorio Judicial del trabajador).QUINTO.- Que el demandante estaba desmontando el horno y a ratos salía al patio porque había mucho polvo. Que se le ocurrió entrar en la caseta y ya no se acuerda de nada porque quedó inconsciente.Que en la caseta donde ocurrió el accidente no entraba nadie, estaba fuera del área de trabajo con las puertas cerradas, pero no había impedimento para acceder a ella.Que cuando ocurrió el accidente Ceferino que era el encargado de la empresa no se encontraba en la nave, que le avisaron por teléfono.Que la nave no tenía corriente eléctrica y el grupo electrógeno funcionaba...

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