STSJ Extremadura 284/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2010:686
Número de Recurso1530/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

y

SENTENCIA Nº284

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a treinta de marzo de dos mil diez.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1530 de 2.008, promovido por la Procuradora Sra. Collado Díaz, en nombre y representación del recurrente Hipolito, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 2 de julio de 2008.

Cuantía 15.025,30 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 2 de julio de 2008 dictada por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 28 de abril de 2008 declara el incumplimiento de los compromisos imprescindibles para el mantenimiento de las ayudas a favor de D. Hipolito y como consecuencia de lo anterior, procedente el reintegro de las mismas. Insta la actora Sr Hipolito la anulación de mencionada Resolución. La demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso resulta que con fecha 23 de noviembre de 2001, la hoy actora solicitó una ayuda para la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores en virtud del RD 613/2001. En atención a la concurrencia de los requisitos generales y a los legales compromisos, se dicta Resolución favorable con fecha 9 de julio de 2003, favorable respecto de las inversiones propuestas. Los compromisos a adquirir por la hoy actora consistían entre otros en formalizar el préstamo en el plazo de tres meses, y realizar las inversiones en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de recepción de la Resolución estimatoria, estando obligado a que su explotación alcanzara en el plazo de dos años, una U.T.A. o Unidad de Trabajo Agrario. Realizados actos de control, la demandada comprueba que la explotación de vivero 2.100 metros cuadrados no aparece inscrita en el REXA, Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en los años 2005 y 2006 y que lo único que aparece inscrito es una superficie de 2 hectáreas de pastos, que a los efectos que nos ocupan, no computan conforme a lo dispuesto en la Orden de fecha 4 de junio de 2004. Incluso la Administración añade que aun en el supuesto de que el vivero estuviere inscrito, no alcanzaría una U.T.A. La actora aduce una serie de irregularidades formales con carácter previo.

TERCERO

Alega la actora la nulidad del procedimiento por inexistencia o falta de notificación de la propuesta de resolución. La Ley General de Subvenciones 38/2003, precepto general aplicable, dispone que el procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. 2 . El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control...

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