STSJ Castilla-La Mancha 394/2010, 12 de Marzo de 2010
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:864 |
Número de Recurso | 1163/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 394/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00394/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1163/2009
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: DON Inocencio
Recurrido/s: MERCANTIL ALONSO SARRIÓN MARTÍNEZ S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Albacete de DEMANDA 199/09
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
D. RAMÓN GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA
En Albacete, a doce de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 394/10 En el Recurso de Suplicación número 1163/09, interpuesto por la representación legal de DON Inocencio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 16 de julio de 2009, en los autos número 199/09, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido MERCANTIL ALONSO SARRIÓN MARTÍNEZ S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Inocencio, asistido del Letrado D. Óscar Quintana Sánchez, contra la mercantil "Alonso Sarrión Martínez, S.A.", asistida del Letrado D. Manuel Agea Gázquez, absuelvo a la mercantil "Alonso Sarrión Martínez, S.A." de las pretensiones deducidas de contrario".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El actor, D. Inocencio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la mercantil "Alonso Sarrión Martínez, S.A.", dedicada a la actividad del comercio, siendo su categoría profesional chofer 1ª, y su antigüedad de 29 de mayo de 2.007, percibiendo su salario según Convenio Colectivo del sector del Comercio para la Provincia de Albacete.
La relación laboral entre D. Inocencio y la mercantil "Alonso Sarrión Martínez, S.A." se extinguió el día 23 de octubre de 2.008.
El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores.
Con fecha 25 de noviembre de 2.008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación que terminó intentado sin avenencia".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Disconforme la parte actora con la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 16 de julio de 2.009, resolviendo demanda sobre reclamación de cantidad, articula recurso de suplicación en base a tres motivos: El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral (L.P.L.), solicita la nulidad de la citada resolución judicial; el segundo, que al igual que el tercero es planteado de manera subsidiaria con respecto del primero, y bajo el cobijo procesal que ofrece el apartado b) del mismo apartado de la norma rituaria laboral, solicita la adición de un nuevo extremo fáctico a la sentencia; y el tercero, esta vez al amparo del apartado c) del citado artículo 191 de la L.P.L ., denuncia infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de autos. El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la mercantil demandada.
Como primer motivo de suplicación, la representación letrada del trabajador demandante considera que la Magistrada de instancia, al emitir la Sentencia recurrida, ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.P.L ., en relación con el artículo 218 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) y con el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.), según la exégesis constitucional que a los mismos ampara el artículo 24 de la Constitución Española (C.E .). Dicha conclusión se fundamenta en la insuficiente exposición de los hechos probados que emana de la Sentencia de instancia, al considerar el recurrente que en el relato fáctico no se refleja ningún hecho trascendente a los efectos de resolver el objeto del pleito.
Es doctrina jurisprudencial consolidada la que considera que la anulación de sentencias, por insuficiencia de hechos probados, debe ser el último y excepcional remedio solo operable cuando el Tribunal no pueda decidir correctamente sobre la controversia planteada al serle privado del conocimiento acreditado de datos esenciales para resolver adecuadamente la cuestión material planteada por las partes; pudiendo provenir la imposibilidad decisoria del órgano judicial colegiado por insuficiencia de hechos, bien por carencia de actividad probatoria, bien por omisiones esenciales para el fallo, pues la declaración de hechos probados efectuada en la sentencia de instancia ha de comprender, necesariamente, no sólo datos que el...
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