STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2010

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2010:2001
Número de Recurso253/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R. C.A. n° 253 de 2009

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 29 de enero de 2010.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Cristina contra resolución del Ministerio de Justicia, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 476#01 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Presidente, Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Secretaría de estado del Ministerio de Justicia, determinante del alcance del subsidio por incapacidad temporal fijado por la Mutualidad General Judicial.

SEGUNDO

Surge la discrepancia expresada por la actora al entender ésta que debió tenerse en cuenta en la fijación del subsidio el denominado "complemento provisional específico", percibido por el personal al servicio de la Junta de Andalucía, en virtud de un acuerdo sindical. Por aplicación de la L.O. 19/2003, modificativa de la 6/1985, Orgánica del Poder Judicial, entiende la Administración que, independientemente de que sean retribuidas tales conceptos en nóminas, las mejoras agregadas por las diferentes Comunidades Autónomas en el ámbito de la negociación colectiva, no pueden vincular a la MUGEJU, que debe imponer un criterio unitario en el cumplimiento de su acción protectora, lo que, ajuicio de la Sala, resulta de toda lógica, pues lo contrario llevaría a indeseables situaciones de desigualdades, contrarias al régimen homogéneo que debe imperar en materia retributiva de los funcionarios públicos y tales determinaciones de cada Comunidad Autónoma no pueden ir más allá de gratificar las condiciones de sus funcionarios, mas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 532/2013, 25 de Abril de 2013
    • España
    • 25 Abril 2013
    ...acuerden en su respectivo territorio. En este mismo sentido han sido dictadas por esta Sala y Sección, las sentencias de 29 de enero de 2010 (recurso 253/2009 ), 11 de febrero de 2010 (recurso 561/2009 ), 8 de abril de 2010 (recurso 444/2009 ) SEXTO Procede imponer las costas a la parte act......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR