SAP León 25/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2010:83
Número de Recurso616/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00025/2010

Apelación Civil 616/09

Juicio Verbal 102/08

Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga

S E N T E N C I A NUM. 25/2010

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiocho de enero de dos mil diez.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Adolfo, representado por el Procurador D. Abel María Fernández Martínez y asistido por el Letrado D. Alberto Alvarez Alonso y apelada Dª. Brigida, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 10 de abril de 2009 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández García en nombre y representación de Dª. Brigida, contra D. Adolfo : 1º Debo condenar y condeno al demandado a realizar las obras necesarias en el inmueble de su propiedad y concretamente en la pared lateral contigua con el solar o patio de la actora, de suerte que la misma recobre su normal estado haciendo desaparecer la ruina inminente que presenta y toda posibilidad de derrumbe.- 2º Alternativamente o subsidiariamente para el supuesto de que no se ejecuten las obras por el demandado, en el plazo de VEINTE DIAS desde la notificación de esta Sentencia al demandado, se manda ejecutar las mismas, a costa del demandado, condenando al demandado al pago de la cantidad de

1.508 euros conforme el informe pericial de la parte actora perito Sr. Francisco, con las actualizaciones procedentes en el momento en que dichas obras se realicen, incluyendo, además, cuantos gastos sean necesarios para su ejecución.- 3º Condenando al demandado a las costas del Juicio".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Brigida formuló demanda contra D. Adolfo en la que ejercita una acción para la tutela sumaria por obra ruinosa al amparo del art. 250.6 LEC en la que pide que se condene a este último a realizar las obras precisas en el inmueble de su propiedad, concretamente en la pared lateral contigua con el solar o patio de la finca de la actora para hacer desaparecer la ruina inminente que la misma presenta y toda posibilidad de derrumbe, evitando así el riesgo de daños a las cosas e integridad física de las personas que actualmente entraña su estado, o alternativa y subsidiariamente se manden ejecutar a su costas, condenándole al pago de 1.508,00 euros a que asciende su importe.

La sentencia de instancia dio lugar a la acción al estimar acreditado el estado de ruina de la pared y que amenaza causar daños a la demandante.

Contra dicha decisión se alza la parte demandada mediante el recurso de apelación que ahora se conoce.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar la cuestión de fondo planteada debemos comenzar el análisis por la cuestión formal referente a la trascendencia que deba darse a la ausencia de grabación audovisual del juicio por no contenerse en el CD remitido y no existir posibilidad de recuperación de la misma según la diligencia de constancia extendida por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Astorga, y si ello es causa determinante de una posible nulidad de actuaciones.

El artículo 147, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: "Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen". Añade el párrafo segundo de dicho artículo que: "La grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado". En consonancia con ello, el artículo 187.1, párrafo primero, dispone que: "El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Ley . En estos casos, si el Tribunal lo considera oportuno, se unirá a los autos, en el plazo más breve posible, una transcripción escrita de lo que hubiera quedado registrado en los soportes correspondientes".

Por su parte el artículo 146.2 LEC establece que: "Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Sin embargo, cuando se trate de las actuaciones que, conforme a esta Ley, hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, el acta se limitará a consignar, junto con los datos relativos al tiempo y lugar, las peticiones y propuestas de las partes y las resoluciones que adopte el Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte", y el artículo 187.2 LEC dispone que: "Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse...

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