SAP Tarragona 163/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2010:667
Número de Recurso448/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución163/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 448/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 579/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE TORTOSA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Espejo y defendida por el Letrado Sr. Belles. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Tortosa en fecha 14 de mayo de 2009 en los que figura como demandante D. Severino y como demandada SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo totalmente la demanda presentada por el Procurador de los tribunales Sr. Josep Lluis Audi Angela en nombre y representación de Severino y debo condenar y condeno a Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros S.A., a pagar solidariamente a Severino 5168,60 euros, los intereses del artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro que se fijarán en ejecución de sentencia y el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por el actor se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada la demanda presentada por D. Severino frente a Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros S.A., en reclamación de la cantidad de 5618,60 euros que a su entender debía serle abonada por la aseguradora como consecuencia de la póliza de seguro de accidentes con ella concertada, e interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada, quien tras acusar a la Juzgadora "a quo" de haberse equivocado en los antecedentes de hecho primero y segundo al hacer constar los datos relativos a la parte demandada debido a la práctica de "copiar y pegar", denuncia la falta de motivación de la sentencia impugnada al limitarse, según aduce, a ir reproduciendo en la fundamentación jurídica lo ocurrido en el acto del juicio, sin dar las razones del fallo, además de equivocarse en cuanto a la acción ejercitada al citar el art 1902 C.Civil, y reproduce su petición de que la demanda sea estimada sólo en parte en cuanto que a su entender ha quedado acreditado que el actor antes del accidente sufría una artrosis cervical degenerativa que dio lugar a que el latigazo cervical sufrido generara un período de incapacidad muy por encima del normal; el mismo debe ser acogido.

Decisión la adoptada, en primer término, porque aparte de la existencia de los expresados errores en los antecedentes de hecho sobre la identidad de la parte demandada y en la fundamentación jurídica sobre la acción que se dice ejercitada, al hacerse constar que la demanda se dirigía contra Catalana Occidente y

D. Casiano y citarse la acción derivada del art 1902 C.Civil, cuando la demandada es la ahora apelante, Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros S.A., y la acción ejercitada es la de responsabilidad contractual con base al contrato de seguro concertado entre los litigantes y, por tanto, los mismos deben ser subsanados; es lo cierto que la Juzgadora "a quo" efectivamente se limitó en su sentencia a indicar lo que fue alegado por cada una de las partes, incluido hasta lo expuesto en el trámite de conclusiones, y tras ello a concluir sin más que "De conformidad con lo expuesto la parte demandada deberá abonar a la parte actora la cantidad total de 5168,60 euros, los intereses del art 20.4 de la L.C.S . y el pago de las costas procesales", sin que exista motivación alguna sobre dicha decisión, cuando frente a la indemnización postulada a razón de 172 días de baja impeditiva, la demandada con base a los informes de los médicos forenses emitidos en sede de las D. Previas num.475/07 del Juzgado de Instrucción num. Tres de Tortosa y de acuerdo a lo dispuesto en el art 8 de las Condiciones Generales del contrato de seguro, solicitaba que únicamente debía ser indemnizado por 22 días impeditivos y otros 15 días parcialmente impeditivos, al existir 8 días de franquicia y responder el resto de los días de baja a la existencia de una patología previa al siniestro.

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