SAP Tarragona 53/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2010:200
Número de Recurso862/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 862/09

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 229/09

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 4 de Febrero de 2010.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Mercedes, representado por el Procurador Sr. Carrera Portusach y defendido por el Letrado Sr. Nolla de Castro, contra la Sentencia de fecha 23 de Junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona en el Juicio Oral nº 229/09 seguido por delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 383 CP y una falta de respeto a los agentes de la autoridad prevista en el art. 634 CP en el que figura como acusado Mercedes y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente, que el día 23 de mayo de 2009, sobre las 04:45 horas, el acusado Mercedes, natural de Marruecos, mayor de edad, sin antecedentes penales, y en situación regular en España, conducía el vehículo de la marca Volkswagen Golf, con placas de matrícula .... YNP, por la autovía Tarragona-Reus T-11, y al aproximarse al punto kilométrico 16.5 de dicha vía, donde tenían establecido los agentes actuantes un control de alcoholemia, procedió a unos 100 metros antes a parar el vehículo y las luces, acción y conducción observada por los agentes actuantes. El acusado siendo parado por la fuerza actuante, y al ser requerido para realizar las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica por los agentes actuantes, procedió a negarse a realizar dicha prueba, informándosele que debía someterse a las mismas, el acusado se negó reiteradamente a realizarlas, a pesar de ser apercibido de que su conducta podría comportar un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, adoptando el acusado una actitud de no importarle nada las consecuencias que pudieran derivarse de los hechos.

El acusado presentaba signos externos compatible con los propios de la ingesta de alcohol, tales como halitosis alcohólica claramente detectable, comportamiento agresivo, insultante e irrespetuoso, habla pastosa e ininteligible, psicomotricidad vacilante, con movimientos oscilantes de la verticalidad.

El acusado en todo momento mantenía una actitud irrespetuosa hacia los agentes manifestando "por qué cojones no la hacéis vosotros, vaya capullos" "dejadme Mossos de mierda, de una puta vez, que ya está bien de tocar los cojones.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cecilio como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a LA PENA DE MULTA DE NUEVE MESES, con cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, a 60 días de TRABAJOS EN BENEFICIOS DE LA COMUNIDAD, y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS; y como autor criminalmente responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE PREVISTO Y PENADO EN EL ARTÍCULO 383 DEL CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo

21.6ª en relación con el artículo 21.2ª del CP, a LA PENA DE PRISIÓN DE OCHO MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, con expresa imposición de las costas causadas. ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mercedes, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendido al estimar que el Juzgador " a quo" erró en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral. Sustenta dicho error, las contradicciones apreciadas en la declaración de los agentes de la autoridad al afirmar, por un lado, el agente nº NUM000 que no oyó ningún insulto...

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