SAP Asturias 261/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2010:1740
Número de Recurso321/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00261/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000321/2010

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil diez.

VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 753/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 321/10, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Enma, representada por el Procurador Don Ignacio López González y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Guerrero Arias y como apelada y demandante ALFA META FORMACIÓN, S.L., representada por la Procuradora Doña Susana Fernández Cobián y bajo la dirección de la Letrado Doña Belén Rodríguez Lago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha doce de noviembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por ALFA META FORMACIÓN S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, contra DOÑA Enma representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA ROSA ALVAREZ DIAZ debo declarar y declaro haber lugar, en parte, a la misma y en consecuencia:

-Que debo condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 1.300 euros.

-Que debo condenar en costas a la demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Enma, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, y no habiéndose estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora, Alfa Meta Formación, S.L., se promovió juicio monitorio frente a Doña Enma solicitando que se requiriera a la demandada al pago de 1.300 #, importe del curso concertado por la demandada con la actora. A la pretensión de la demandante se opuso la demandada alegando " siendo más cierto que en el contrato referido de adverso no concurren las condiciones esenciales para su validez y eficacia respecto a esta parte, y no existe pues obligación contractual alguna exigible a mi representada". Posteriormente en el acto del juicio verbal, en el que se transformó el monitorio por la oposición de la demandada, ésta alegó, además de ratificarse en el escrito de oposición referido, la revocación del contrato efectuada en el plazo establecido legalmente de siete días y, subsidiariamente, la excepción non rite adimpleti contractus, toda vez que según sostiene no se le entregó material ni se le indicó el lugar donde se daba el curso. La juzgadora de primera instancia dictó sentencia estimando la demanda, argumentando en primer lugar que la demandada había introducido en el acto del juicio dos motivos no invocados en el escrito de oposición, como es el de la revocación del contrato y el del incumplimiento del mismo por parte de la entidad actora, no obstante considerar intempestivos estos motivos los examina junto con el invocado en escrito de oposición, desestimando los tres. Frente a esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Es un hecho no controvertido que las partes concertaron el día 8 de mayo de 2.008 un contrato denominado de enseñanza, siendo la que se convino impartir la de mecánica, estipulándose como precio del curso el de 1.300 #, haciéndose una entrega de 250 # y siete pagos mensuales de 150 # mensuales cada uno. Es igualmente un hecho no discutido que ninguno de los pagos se efectuó.

Sentado lo anterior debe examinar este órgano de apelación, en primer lugar, si cabe en el acto del juicio introducir motivos no invocados en el escrito de oposición. Esta cuestión ha sido abordada por esta Sala, entre otras en la reciente sentencia de 27 de abril de 2.010, en la que se declaraba "Varios son los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso; el primero de ellos se refiere a la inviabilidad, a juicio del recurrente, de introducir en el juicio posterior al monitorio, incoado tras la oposición formulada en éste, causas no invocadas en aquél, lo que trasladado al caso de autos conllevaría que la demandada sólo pudiere alegar en el juicio ordinario la falsedad de la firma que había invocado en el juicio monitorio. La cuestión así planteada ha sido objeto de resoluciones no uniformes por parte de los tribunales, y frente a sentencias como las citadas por la parte apelante que no admiten tal modificación, existen otras como la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 21 de septiembre de 2.007 que señala" que ya en la sentencia de la Sala de 19 de noviembre de 2.003 se declara que no es unívoca ni evidente la solución correcta. Ciertamente, puede decirse por una parte que es en el escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio donde deben contenerse las cuestiones que, suscitadas por el demandado, deberán ser debatidas y resueltas en el correspondiente pleito, en cuyo caso es claro que no procedería el análisis de si es de aplicación al caso el invocado artículo 14.2 de la Ley de Crédito al Consumo.

Pero también cabe sostener que, puesto que el artículo 818.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil dice que, presentado el escrito de oposición, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, será en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 113/2013, 28 de Febrero de 2013
    • España
    • February 28, 2013
    ...). En consecuencia consideramos que en el juicio ordinario no opera la preclusión alegada por el recurrente" Igualmente, la SAP de Asturias de 29 de junio de 2010 y 27 de abril de 2010, al señalar que "Finalmente se ha de señalar que esta Audiencia Provincial tomó el Acuerdo de 30-10-2.007 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR