SAP Madrid 234/2010, 27 de Abril de 2010
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2010:7217 |
Número de Recurso | 139/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 234/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00234/2010
AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 139 /2009
Autos: 1084/2008
Apelante: Dña. María Rosario
Apelado: D. Luis Francisco y Dña. Delfina, Dña. Laura y SUSINO ABOGADOS, S.A., y
TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DEL HORMIGÓN, S.L. y D. Baltasar .
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO
Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil diez. La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº 1084/2008, procedentes del Juzgado
de 1ª Instancia Nº 69 de Madrid, y en la que han sido partes, como APELANTE Dña. María Rosario, representada por la Procuradora Dña. ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ-CONDE, y defendido por el Letrado D. ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y de otra, como APELADO Dña. Laura y SUSINO ABOGADOS, S.A., representados por Dña. MARÍA DE LA O PRIETO TOSCANO, oficial habilitada del procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y defendidos por el Letrado D. EDUARDO JOSÉ AYUELA ZURITA.
Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Con fecha 16 de junio de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Dña. María Rosario .
Por la parte apelada Dña. Laura y SUSINO ABOGADOS, S.A., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 18 de enero de 2010, que ascendió a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (44.431,16#), de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte condenada al pago impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de INDEBIDAS. Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda de impugnación planteada por doña María Rosario, frente a la tasación de costas practicada en el presente recurso con fecha 18 de Enero de 2010, reputaba indebida la inclusión de la partida correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en la minuta de honorarios presentada por el Letrado Sr. Bernardo, impugnación a la que se opuso la representación procesal de doña Laura y Susino Abogados, S.A.
La cuestión planteada por la parte impugnante ha sido objeto de valoración en anteriores resoluciones de esta Sala, con igual criterio al expresado por el Tribunal Supremo para supuestos idénticos.
En primer lugar, la argumentación relativa a la posibilidad que disfruta la parte vencedora en costas, tratándose de una sociedad mercantil, de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en su giro o tráfico, resarciéndose por compensación al resultar un impuesto neutro, ha sido ya contestada por el Tribunal Supremo en repetidas resoluciones, por todas S. 6.Abr.2009, a cuyo tenor "la cuestión es polémica y debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable (Sentencias de 31 de mayo de 2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007, entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal (Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007 ) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria --Sentencias de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006, 6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 --; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA --Sentencia de 27 de enero de 1996 --), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título ejecutivo correspondiente. Y sin que quepa apreciar indefensión para la parte impugnante de la tasación porque, con independencia de la responsabilidad que pueda...
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