SAP Madrid 64/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2010:4736
Número de Recurso327/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00064/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 327/2009

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

Autos de origen: incidente concursal nº 230/2007 (y acumulados a él: nº 349/2007 y 460/2007), dimanante del concurso nº 209/2006.

SENTENCIA nº 64/2010

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 327/2009, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 230/2007 (y acumulados a él: nº 349/2007 y 460/2007), derivado del concurso nº 209/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por los apelantes el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y la Letrado Dña. Begoña Lucas Arenales y por FORUM FILATÉLICO SA el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y los letrados D. Jesús Castrillo Alado y D. José Rofes Mendiolagaray y como apelada la Administración Concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2008

, en el seno de un incidente de impugnación de la lista de acreedores contenida en el informe emitido por la Administración Concursal de FORUM FILATÉLICO SA, cuyo fallo era del siguiente tenor:

"Que desestimado la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Diego Quevedo en nombre y representación de Dña. Agueda y otros que figuran en los anexos que se adjuntan a la presente sentencia(*) frente a la administración concursal y Forum Filatélico, S.A. representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira debo declarar no haber lugar a modificar la calificación del crédito del demandante, imponiendo las costas del incidente a la parte demandante".

La relación de demandantes que figura en el anexo a dicha resolución es la siguiente:

- instantes del Incidente Concursal 230/07: Agueda, Paloma y Antonia .

- instantes del Incidente Concursal 349/07: Josefina, Feliciano, Virginia, Mario, Elisa, Virgilio, Rebeca, Bibiana, Lucía, Casiano, Ana, Herminia, Valentina, Inocencio, Ricardo, Edurne, Juan María, Carmelo, Ramona, Héctor, Pio, Luis Antonio, Bienvenido, Celia, Geronimo, Onesimo, Luis María, Benito, Nuria, Gerardo, Aurora, Pascual, Luis Alberto, Bruno, Heraclio, Roman, Modesta, Pedro Miguel, Desiderio, Joaquín, Severiano, Benita, Marta, Andrea, Julieta, Baltasar, María del Pilar, Flora, Gines, Primitivo, Juan Manuel, Claudio, María Purificación, Marcelino, Inocencia, Jose Miguel, Belarmino, Gonzalo, Ramón, Juan Enrique, Milagros, Efrain, ROPUYVI S.L., Luciano, Juan Antonio, Dimas, Palmira, Leovigildo, Candida, Jose Daniel, Bernardo .

- instantes del Incidente Concursal 349/2007 (listado bis): Marina, Constancio, Belen, y otros 56 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) .

-instantes del incidente Concursal 460/07: Eva María, Abel, Julia, Fidel, ASOCIACION RECREATIVA LA CONCORDIA, y otros 44 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), PUBLIBER SERIGRAFIA S.L., y otros 11 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) (fallecido y por sucesión procesal mortis causa en su lugar su esposa Adoracion ), y otros 12 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) .

Contra dicha resolución se formuló protesta por parte de la representación procesal de Dña. Agueda y dos más (en el ICO 230/07), Dña. Josefina y otros setenta más (en el ICO 349/2007), de Dña. Marina y cincuenta y ocho más (en el ICO 349 bis /2007) y de Dña. Eva María y setenta y dos más (en el ICO 460/2007) y también por la de FORUM FILATÉLICO SA.

SEGUNDO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se dictó auto, con fecha 15 de enero de 2009, en el procedimiento de concurso nº 209/2006, cuya parte dispositiva establecía:

"Se aprueba el plan de liquidación presentado en este Juzgado por la administración concursal en fecha 8 de 2008 con las siguientes modificaciones:

Las subastas se anunciarán en todo caso por edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

Las enajenaciones directas de bienes deberán ser autorizadas judicialmente.

En el caso de que las subastas de mobiliario y material informático resulten desiertas, se intentará la venta directa, estableciéndose a tal fin un plazo de tres meses, transcurrido en el cual, sin conseguir la venta, se podrá donar los bienes a organizaciones no gubernamentales s in ánimo de lucro.

Se elimina el tercer párrafo de la página 45 de la propuesta de plan de liquidación en que se hace referencia a los acreedores con créditos del ICO; se elimina la referencia a créditos del ICO en el primer párrafo de la página 46 y se elimina el paréntesis" (no los créditos del ICO)" del cuarto párrafo d e la página 47".

TERCERO

Por la representación de los demandantes anteriormente relacionados en el primer antecedente y por la de FORUM FILATÉLICO SA se interpusieron sendos recursos de apelación contra el mencionado auto de 15 de enero de 2009, haciendo valer la protesta que en su día hizo constar ante la sentencia de 12 de mayo de 2008, relativa a la calificación del crédito que ostenta dicha parte en el concurso, con la finalidad de apelar tal resolución.

CUARTO

Admitido por el juzgado el recurso de apelación y tramitado en legal forma, se ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 4 de marzo de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandas que dieron origen a este incidente concursal provenían de clientes de FORUM FILATÉLICO SA que estaban disconformes con la calificación asignada por la administración concursal a los créditos que aquéllos ostentan contra dicha entidad. La polémica entre ambos se centraba en dos aspectos: 1º) si los denominados, por un lado, "cobros pendientes" al tiempo de la declaración de concurso por contratos filatélicos entonces todavía en vigor y, por otro, las liquidaciones de contratos anteriores al concurso, deberían ser considerados como créditos contra la masa en lugar de ordinarios; y 2º) si los créditos por revalorizaciones devengadas al tiempo de declaración de concurso merecían la consideración de crédito ordinario, en lugar de subordinado, como había propuesto la administración concursal.

La concursada FORUM intervino en la primera instancia apoyando, con sus propios argumentos, la pretensión de que las revalorizaciones fueran consideradas crédito ordinario y oponiéndose a que los denominados cobros y liquidaciones pendientes merecieran otra calificación que la ya asignada por la administración concursal de créditos ordinarios.

La resolución apelada entendió que debía respaldar el planteamiento de la administración concursal, puesto que: 1º) los denominados cobros y liquidaciones pendientes se referirían a contratos en los que no había ya obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, sino a cargo de una sola de ellas, FORUM, por lo que se aplicaría para la calificación del crédito el artículo 61.1 de la LC ; y 2º) consideró que había que equiparar el tratamiento concursal de las revalorizaciones al de los intereses, lo que supondría su subordinación.

Los clientes de FORUM persisten en sus pretensiones en esta segunda instancia y también la propia concursada se muestra disconforme, por sus propias razones, con lo decidido respecto a la calificación de las revalorizaciones. Trataremos sus argumentos en la medida en que no incurran en la introducción de cuestiones nuevas, pues la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 456.1) acoge un modelo de segunda instancia limitada o "revisio prioris instantie" y aunque el recurso de apelación permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones distintas de las planteadas inicialmente, tanto en lo que se refiere a los hechos (questio facti) como en lo relativo a los problemas jurídicos oportunamente deducidos (questio iuris) dado que ello se opone al principio general "pendente apellatione nihil innovetur". Es más, la concursada realiza en su escrito de recurso una petición que entendemos extemporánea, ya que en la primera instancia no se pidió de modo expreso que se cambiara el criterio seguido para la liquidación de la cuantía del crédito por revalorizaciones, lo que no puede, por tanto, solicitarse en apelación. Aparte de que si la voluntad de FORUM hubiese sido la de cuestionar ese extremo debió, a su debido tiempo, plantear, motu proprio, la impugnación del crédito por ese motivo (artículos 96 y 97 de la LC ), sin que disponga de una vía para hacerlo fuera de plazo.

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