SAP Castellón 115/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2010:308
Número de Recurso713/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución115/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

C A S T E L L O N

Rollo de Apelación nº 713 de 2009

Juicio Oral nº 661 de 2007

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

Procedimiento Abreviado 81 de 2004

Juzgado de Instrucción num. 2 de Castellón

SENTENCIA Nº 115

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 713 de 2009, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2009 dictada por el Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, dimanante del Procedimiento Abreviado 81 de 2004 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Castellón.

Han sido partes, como APELANTES, Natividad representada por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado Sr. Tudela Ortells y CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y como APELADOS, Miguel Ángel, Africa, Cesar, representados por la Procuradora Sra. Inglada Rubio y defendidos por la Letrada Sra. Rubio Jiménez y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar y condeno a Natividad como autora de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago prevista en el artículo 53 CP y la privación derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día.

Además debo imponer a la acusada a abonar las costas procesales causadas.

Respecto a la responsabilidad civil, se ha expuesto y desarrollado en el fundamento quinto, debiendo responder el Consorcio de Compensación de Seguros de forma directa y la acusada subsidiariamente de las siguientes indemnizaciones:

A Africa deberán indemnizarle por lesiones el importe de: 525 euros.

A Miguel Ángel deberán indemnizarle por el valor venal del vehículo tasado el importe final de: 540 euros.

A Cesar deberán indemnizarle por las lesiones el importe final de. 345 euros. Esta cantidad será abonada a través de cualquiera de sus representantes legales, Africa o Miguel Ángel .

Los importes en concepto de responsabilidad civil devengarán los intereses previstos en el artículo 576 LEC a partir de la firmeza de la presente resolución".

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "1- La acusada Natividad el día 9 de octubre de 2003 sobre las 21 horas conducía el vehículo BMW 325 matrícula ....-RSD, de su propiedad, por la calle Ciudadela a la altura del Camino Viejo del Mar dentro del término municipal de Castellón cuando colisionó con otro vehículo Renault Clio, matrícula ZW-....-K conducido por su propietario Miguel Ángel .

2- La colisión fue fronto-lateral entre el vehículo de la acusada y el del Sr. Cesar y se produjo al salir el Sr. Miguel Ángel de un estacionamiento en la calle Ciudadela e incorporarse en el carril en el mismo sentido de circulación por donde conducía la acusada. Dicha incorporación al carril de circulación se realizó cometiendo una infracción administrativa de tráfico por el Sr. Cesar al rebasar una línea continua que prohibía dicha maniobra.

3- La acusada dio un resultado positivo en las pruebas de alcoholemia efectuadas por los Agentes de Atestados de la Policía local de Castellón, arrojando la tasa de 0,43 mg/l y 0,41 mg/l por aire espirado en primera y segunda prueba.

4- El accidente de tráfico se produjo por un giro e incorporación al carril de circulación no permitido por el Sr. Cesar y por un exceso de velocidad con la que conducía la acusada. Se produjeron daños materiales en ambos vehículos cuya tasación consta en autos, siendo declarado el vehículo del Sr. Cesar siniestro total, valorado en 720 euros y los daños del BMW de la acusada fueron tasados pericialmente por el importe de 4.999 euros. También se produjeron unas lesiones a causa del accidente por dos ocupantes del vehículo Renault Clio, tal como constan en los informes del Médico Forense que obran en autos, presentando Africa una contractura muscular cervical y contusión occipital que precisaron de una primera asistencia facultativa y que tardarón 20 días en curar (5 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales) y Cesar presentaba lesiones policontusionado que días de incapacidad para sus ocupaciones habituales).

5- La acusada circulaba con el seguro obligatorio del automóvil con la compañía Línea Directa caducado desde el 6 de septiembre de 2003".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Dª Natividad y el Consorcio Compensación interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa solicitando su desestimación el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Recibidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso, y señalándose para deliberación y votación del Tribunal. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la resolución recurrida, añadiéndose en el hecho probado 3:

" Natividad tenía fuerte olor a alcohol en el aliento, los ojos irritados, las pupilas dilatadas, la articulación de la palabra dificultada, incurría en repeticiones y el humor cambiante, pasando de la alegría al llanto en varias ocasiones"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN íntegramente los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alzan en apelación Dª Natividad y el Consorcio de Compensación de Seguros al objeto de obtener pronunciamiento de la Sala que, revocando total o parcialmente la aludida resolución, absuelva a aquella del delito contra la seguridad del tráfico por el que viene condenada, y en su defecto, anule o minore el alcance de su responsabilidad civil en los daños derivados del accidente. Alegan en esencia en apoyo de sus pretensiones error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación del delito sancionado en el art. 379 del CP, concurrencia de culpas en la producción del siniestro, dilaciones indebidas, indebida privación del derecho de conducción de ciclomotores e infracción del art. 15.2 de la LCS .

El Ministerio Fiscal y los perjudicados se han opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

RECURSO DE Natividad

SEGUNDO

El eje central del recurso se refiere a la influencia en la apelante de la ingestión alcohólica, que aquella niega en base al resultado de las pruebas de alcoholometría (0,43 mg/l y 0,43 mg/l de alcohol por litro de aire espirado) y a la narración de los hechos probados que no contienen mención alguna a los signos físicos que presentaba aquella al ocurrir los hechos en contra de las previsiones del art. 142.2 de la LECR y del art. 248.3 de la LOPJ, aunque si aparecen expuestos en la fundamentación jurídica. Sobre esta cuestión dice la STS 2ª 1132 de 14-10-2009 "En el subsistema penal español la estructura de la sentencia exige, según los artículos 248 LOPJ y 142 LECr., que las proposiciones fácticas se encuentren en el curso lógico que lleva al fallo, pero dentro de un capítulo dedicado exclusiva y exclusivamente a ellas. Y jurisprudencia consolidada rechaza que, para suplir las omisiones de proposiciones fácticas en la sentencia, se acuda a los llamados fundamentos jurídicos, salvo en supuestos de justificadas excepciones; pues otra cosa dificultaría la impugnación de la sentencia, así por error de hecho conforme al art. 849.2º LECr . Véanse sentencias de 1/6/2006 y 27/12/2006, TS. "

En el caso que se analiza los hechos probados si contienen literalmente los datos referentes a la concentración de alcohol por litro de aire espirado que presentaba la apelante, y que circulaba a velocidad excesiva, y la fundamentación recoge su estado físico tal y como fue descrito por los Agentes de Policía. Es cierto pues que lo correcto es que estas últimas menciones debieran haberse incluido en el factum, pero dado que si se contemplan los datos relevantes mencionados para evaluar la influencia etílica, y que la fundamentación completa en este sentido el relato de hechos probados, sin que se haya solicitado la declaración de nulidad de la resolución apelada, entendemos que nos encontramos ante una...

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