SAP Badajoz 41/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2010:398
Número de Recurso107/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00041/2010

Recurso Penal núm. 107/2010

Juicio Rápido. 414/2009

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 41/2010

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    (Presidente y Ponente)

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Matías Madrigal Martínez Pereda

    En la población de BADAJOZ, a 29 de Marzo de dos mil Diez.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio Rápido 414/09-; Recurso Penal núm. 107/2010; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz de *»], seguida contra los inculpados Carlos Manuel y Victoria ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ; y defendidos por el Letrado D Emilio J Martínez Rodríguez; por un delito de Contra la seguridad Vial.»

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de lo Penal-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 3/12/2009, la que contiene el siguiente: «FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art.384 párrafo 1º del CP, a las penas de 14-meses multa, con una cuota diaria de6euros y para el supuesto de impago y por aplicación del art 53.1 del CP, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y 40 días de Trabajo en Beneficio de la Comunidad, y debo condenar y condeno a Victoria, como autora penalmente responsable, como cooperadora necesaria de un delito contra la seguridad vial del art. 384 párrafo 1º del CP, alas penas de 12 meses-multa, con una cuota diaria de 6 euros y por aplicación del art. 53.1 del Cp, un díada privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y 31 días de Trabajo en Beneficio de la Comunidad, salvo que los acusados no presten su consentimiento a los trabajos en beneficio de la comunidad (art 49 del CP ), pues, en ese caso, las penas serian de4 y 3meses de prisión respectivamente e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas procesales causadas por #. »

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Victoria Y D. Carlos Manuel ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ; y defendidos por el Letrado D EMILIO J MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 107/2010 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia excepto las siguientes frases, que han e ser suprimidas: «con la anuencia del propietario y a sabiendas, ambos acusados, de que no podía hacerlo.»

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los condenados, interesando la revocación de la sentencia de primer grado. Se fundamenta el recurso en dos motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba practicada, e infracción del art 741 L.E.Crim y del principio de presunción de inocencia.En este sentido se afirma por el recurrente que, tras las sesiones del juicio, no ha quedado debidamente probado que Don Carlos Manuel condujera el vehículo de motor, para el cual carecía de licencia de conducción.

  2. Subsidiariamente se solicita la absolución de la otra condenada. Sra. Victoria, madre de Carlos Manuel, pues no quedaría acreditado que aquélla, propietaria del vehículo, prestara el consentimiento para que éste lo condujera.

El Ministerio Fiscal, por su parte, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia originaria.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del presente recurso, hay que partir, en primer lugar, de una serie de hechos probados, indubitados y no cuestionados en el recurso de apelación interpuesto: Carlos Manuel carecía de permiso para conducir vehículos de motor al haber sido privado del mismo por resolución administrativa firme. Su madre Victoria, propietaria del vehículo, conocía esta circunstancia.

Supuesto ello, y respecto del primer motivo de la impugnación, lo único que se plantea en la alzada es la autoría del hecho por parte del Sr Carlos Manuel, quien niega haber conducido el vehículo de motor el día de los hechos. Como se observa, se trata de una cuestión de estricta valoración probatoria.

A este respecto declararon como testigos en el acto del juicio, los dos agentes de la Guardia Civil que confeccionaron el atestado. Se ratificaron en el mismo y afirmaron con rotundidad que vieron a escasísima distancia como Carlos Manuel conducía un vehículo de motor, cuya propiedad resultó ser de su madre.

Sobre la base de tal declaración testifical de los agentes policiales, la sentencia de instancia considera probados tales hechos, y en los mismos se asienta la sentencia de condena.

Estamos por tanto, en presencia de un tema exclusivamente de valoración probatoria.

El juez efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que el confiere el artículo 741 de la L. E .Criminal y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación, lo que justifica que deba respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente. La apreciación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( STS de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, se limita a constatar que está suficientemente motivada, como suceden el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, en el que el juzgador razona sobre el resultado de las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus...

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