STSJ Comunidad de Madrid 236/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2010:3510
Número de Recurso402/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución236/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PO 402/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00236/2010

Recurso 402/08

SENTENCIA NÚMERO 236

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera.

-----------------En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 402/08, interpuesto por doña Belinda, representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Batllo Ripoll, contra la resolución de fecha 8 de abril de

2.008 dictada por el Cónsul General de España en Bogotá. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de junio de 2.008 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se conceda a doña Melisa el visado de residencia para reagrupación familiar.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 11 de marzo de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la recurrente impugna la resolución de fecha 8 de abril de 2.008 dictada por el Cónsul General de España en Bogotá por la que se deniega el visado de reagrupación familiar de doña Melisa, madre de la recurrente, por no acreditar la dependencia económica ni existir razones que justifiquen la autorización de la residencia.

Sostiene la parte recurrente, después de transcribir los artículos 42.5 y 39 del Real Decreto 2393/2004, que resulta plenamente acreditado con la documentación aportada que la madre está enferma, vive sola en Bogotá y depende de las remesas de dinero que la recurrente la envía.

Se opone la Administración demandada, después de transcribir los artículos 17.1 de la LO 4/2000 y 39 y ss del Real Decreto 2393/2004, a la estimación de la anterior pretensión indicando que la documentación aportada no acredita suficientemente la dependencia económica ya que las remesas de dinero son eventuales y las cantidades enviadas no hacen suponer la dependencia económica de la hija. Señala que la madre tiene 64 años y vive con otro hijo en Bogotá.

SEGUNDO

El artículo 39, apartados d) y e) del R.D. 2393/04 reconoce el derecho a la reagrupación familiar de ascendientes cuando éstos estén a su cargo y existan razones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Febrero de 2011
    • España
    • 17 Febrero 2011
    ...de 2010, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 402/2008, sobre denegación de visado de residencia por reagrupación Por providencia de 17 de noviembre de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR