STSJ Comunidad de Madrid 365/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2010:2464
Número de Recurso200/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución365/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00365/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 365

RECURSO NÚM. 200-2008

PROCURADOR D. EULOGIO PANIAGUA GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 11 de marzo de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 200-2008 interpuesto por D. Ambrosio representado por el procurador D. EULOGIO PANIAGUA GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14.9.2007 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 9-3-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurrente D . Ambrosio impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de septiembre de 2007, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la liquidación provisional número NUM001 en concepto de Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2004, por importe a devolver de 487,71 euros.

En esta resolución se confirma la legalidad de la referida liquidación provisional porque no procede la reducción de la base imponible en el importe de las aportaciones de su cónyuge a la Mutualidad de la Abogacía porque es no ejerciente y tampoco acredita el ejercicio de la actividad profesional durante al menos un año con el justificante de pago de la licencia fiscal, por lo que no puede aplicarse el artículo 60 ni la Disposición Adicional Novena , ambos del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO El recurrente solicita de la Sala que se anulen el acuerdo recurrido y la liquidación provisional alegando que la hasta el ejercicio 2004 la Administración Tributaria venia admitiendo la reducción de la base imponible con el importe de las aportaciones de su esposa a la Mutualidad de la Abogacía como sistema de previsión social de la que es mutualista desde 1985, pero en el ejercicio 2004 se rechaza la reducción en el importe de 1.143,59 euros aportado por su esposa a la referida mutualidad que no excede de 2.000 euros ni tampoco las rentas obtenidas exceden de 8000 euros, por lo que resulta aplicable el artículo 60.7 del Real Decreto...

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