STSJ Comunidad Valenciana 1139/2010, 20 de Abril de 2010
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2010:2844 |
Número de Recurso | 261/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1139/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
2 Rec. C/ Sent. Núm. 261/2010
Recurso contra Sentencia núm. 0261/2010
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo.Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veinte de abril de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1139/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 0261/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-06-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 196/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Ambrosio, asistido por la Letrada Dª Ana Vanesa Ortiz Hernández, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, HOLCIM MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SA, asistida por el Letrado D. Tomás Roca Gómez Pablos, MAVIKE, SL, CEMENTOS HORMIGONES ARIDOS Y TRANSPORTES SL, y CEMENTOS ARIDOS Y TRANSPORTES, SL, asistidas por el Letrado D. Pedro Pablo Ortuño Carpena, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 3-06-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda formulada por D. Ambrosio, debo declarar y declaro la caducidad de la acción de despido entablada, respecto a MAVIKE SL, CEMENTOS HORMIGONES ARIDOS Y TRANSPORTES SL, CEMENTOS ARIDOS Y TRANSPORTES SL, y procede desestimar la acción ejercitada. Y apreciando valor liberatorio por el finiquito, procede desestimar la acción ejercitada respecto a HOLCIM MATERIALES DE CONSTRUCCION SL. Absolviendo a las demandadas de las pretensiones efectuadas en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor, ha venido prestando servicios laborales para la demandada, CEMENTOS ARIDOS Y TRANSPORTES SL de 13-2-1992 a 26-1-94; de 28-1-94 a 25-5-94; de 27-5-94 a 12-2-1995; para CEMENTOS, HORMIGONES ARIDOS Y TRANSPORTES SL del 1-3-1995 a 28-2-2998; para MAVIKE SL de 7-9-98 a 6-3-2001; de 9-3-2001 a 16¡9-6-2002, y de 21-6-2002 a 30-9-2002; y para STEETLEY IBERIA SAU 1-10-2002, que en fecha 30-9-2002 MAVIKE SL se vendió a STEETLEY IBERIA SAU, y que desde 1 marzo 2004 se llama HOLCIM SA; a las que le son aplicable el convenio colectivo de derivados del cemento de la comunidad Valenciana con la categoría profesional de oficial de 1ª dosificador. salario mensual bruto medio de 2.784# euros con inclusión de parte proporcional de pagas extra. SEGUNDO: Que en fecha 3-12-2008 la demandada remitió a la actora carta de despido por las causas del art. 54 e) del ET, con efectos de ese día, reconociendo la improcedencia de la decisión extintiva, que obra en autos y se da por reproducida íntegramente .Que en ese mismo actyo percibió la cantidad de 33.127,76# en concepto de indemnización por despido improcedente, con liquidación de saldo y finiquito, atendiendo a una antigüedad de fecha 9-3-2001. TERCERO: Que la actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores de la demandada. CUARTO: Que en fecha 3-2-09 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de solicitud promovida el...
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