STSJ Castilla y León 907/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2010:2782
Número de Recurso1595/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución907/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00907/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106756

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001595 /2005 LP

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. Carlos Alberto

Representante:

Contra - MINISTERIO DE DEFENSA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 907

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

Don RAMÓN SASTRE LEGIDO

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veinte de abril de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución, de fecha 20 de mayo de 2005, número 562/07903/05, B.O.D. (núm. 98), del Ministerio de Defensa, que acuerda el cese en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas adquiriendo la condición de reservista temporal.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: don Carlos Alberto .

Como demandada: La Administración General del Estado, Ministerio de Defensa, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado y se acuerde: Uno.- Declarar no ajustada a derecho la baja de Servicio. Dos.- La instrucción del expediente de pérdida de aptitudes psicofísicas. Tres.- O, el retiro por inutilidad física en acto de servicio, con derecho a la pensión extraordinaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado, con efectos desde la fecha en que ocurrieron los hechos determinantes de su inutilidad, o desde la declaración de incapacidad. Con expresa imposición de costas a la parte demandada, dada la temeridad y mala fe demostradas y los graves perjuicios económicos que se siguen a mi representado.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 15 de abril de 2010.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la Abogacía del Estado en el II Fundamento de su contestación a la demanda -y es la primera cuestión a decidir en esta resolución, para respetar el orden de pronunciamientos que para las sentencias de los Jueces y Tribunales de este Orden Jurisdiccional establece el artículo 68.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción- la inadmisibilidad de la petición que hace el actor en el apartado DOS del suplico de su demanda, al entender que concurren en relación con la misma, por un lado, la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c), en relación con el 28, ambos de la Ley citada, y, por otro, la contemplada en el apartado d) del primero de los artículos citados -la existencia de cosa juzgada-. Se basa para ello en que, según consta en el expediente administrativo,...

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