STSJ Castilla y León 907/2010, 20 de Abril de 2010
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:2782 |
Número de Recurso | 1595/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 907/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00907/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65586
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106756
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001595 /2005 LP
Sobre FUNCION PUBLICA
De D/ña. Carlos Alberto
Representante:
Contra - MINISTERIO DE DEFENSA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 907
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
Don RAMÓN SASTRE LEGIDO
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a veinte de abril de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución, de fecha 20 de mayo de 2005, número 562/07903/05, B.O.D. (núm. 98), del Ministerio de Defensa, que acuerda el cese en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas adquiriendo la condición de reservista temporal.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: don Carlos Alberto .
Como demandada: La Administración General del Estado, Ministerio de Defensa, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado y se acuerde: Uno.- Declarar no ajustada a derecho la baja de Servicio. Dos.- La instrucción del expediente de pérdida de aptitudes psicofísicas. Tres.- O, el retiro por inutilidad física en acto de servicio, con derecho a la pensión extraordinaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado, con efectos desde la fecha en que ocurrieron los hechos determinantes de su inutilidad, o desde la declaración de incapacidad. Con expresa imposición de costas a la parte demandada, dada la temeridad y mala fe demostradas y los graves perjuicios económicos que se siguen a mi representado.
La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 15 de abril de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Alega la Abogacía del Estado en el II Fundamento de su contestación a la demanda -y es la primera cuestión a decidir en esta resolución, para respetar el orden de pronunciamientos que para las sentencias de los Jueces y Tribunales de este Orden Jurisdiccional establece el artículo 68.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción- la inadmisibilidad de la petición que hace el actor en el apartado DOS del suplico de su demanda, al entender que concurren en relación con la misma, por un lado, la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c), en relación con el 28, ambos de la Ley citada, y, por otro, la contemplada en el apartado d) del primero de los artículos citados -la existencia de cosa juzgada-. Se basa para ello en que, según consta en el expediente administrativo,...
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STS, 12 de Abril de 2012
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