STSJ Cataluña 268/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2010:3099
Número de Recurso352/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución268/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 352/2007

Parte apelante: DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ

Representante de la parte apelante:

Parte apelada: Anselmo

Representante de la parte apelada: ÁNGEL GÓMEZ-QUINTERO MORA

S E N T E N C I A Nº 268/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/09/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 646/2006, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la Resolución de 6/9/07, que desestima el pase a la situación administrativa especial de segunda actividad. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de marzo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de Barcelona, de fecha 12 de septiembre de 2007, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo.

En la sentencia impugnada se considera incompatible la situación de incapacidad permanente total con la situación de segunda actividad, por lo que considera que debe instarse a la Administración Pública demandada, para que inste, si procede, la modificación de incapacidad del actor realizada por el INSS, para que se le reconozca la incapacidad permanente en grado de parcial. Se expresa que otros dos Mossos d'Esquadra se encontraban en la misma situación que el interesado y por respeto al principio de igualdad se debe proceder de igual forma.

En el recurso de apelación, la Generalitat de Catalunya solicita la revocación de la sentencia, por cuanto la resolución del INSS que acordaba la incapacidad permanente en grado de total, fue recurrida por el propio interesado para que fuese declarado en incapacidad permanente en grado de absoluta, lo que fue objeto de desestimación. Se alega que la sentencia es de imposible cumplimiento, por falta de legitimación activa de la Administración Pública para solicitar la modificación del grado...

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