STSJ Aragón 180/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:140
Número de Recurso98/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución180/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00180/2010

Rollo número: 98/2010

Sentencia número:180/2010

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 98 de 2010 (Autos núm. 493/2009), interpuesto por la parte demandante Dª. Vanesa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 6 de Noviembre de 2009; siendo codemandante D. Bartolomé y como demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación por nacimiento de hijo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Vanesa y D. Bartolomé contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación por nacimiento de hijo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 6 de Noviembre de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Vanesa y D. Bartolomé contra el INSS absolviendo a este organismo de la pretensión deducida en su contra". SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: En fecha 21-12-08 nació el menor Ezequias, hijo de D. Bartolomé y Dª Vanesa . En fecha 9-2-09 los padres del menor solicitaron la prestación económica por nacimiento de hijo en caso de familia numerosa. Los otros hijos que constituyen la unidad familiar nacieron el 18-11-1997 y el 18-7-2001 los solicitantes en la petición alegaron ingresos de 10.300 euros aproximadamente. Procedentes de prestación por desempleo y subsidio de mayores de 52 años, en caso del padre.

SEGUNDO

En fecha 18-2-09 el INSS rechazó la solicitud formulada por superar los límites de ingresos durante el año anterior al nacimiento. Interpuesta reclamación previa fue desestimada en fecha 2-4-09.

TERCERO

El límite para la percepción de la ayuda interesada era en el año 2007 de 17.482,95 euros. En caso de tres hijos con título de familia numerosa. Los ingresos de la unidad familiar ascendían a

2.626,58 euros por la sra. Vanesa procedentes de cotizaciones sociales al figurar en el RETA en el periodo 1-1-07 a 30-11-07, y desconocerse el rendimiento neto de tal actividad por cuenta propia, y a 15.800 euros del sr. Bartolomé por retribuciones dinerarias, en total 18.426,58 euros.

La base de cotización en el RETA de la sra. Vanesa para el año 2007 era de 801,30 euros, lo que determina una cuota social mensual de 238,78 euros (x 11 meses= 2.626,58 euros).

CUARTO

En el año 2008 los ingresos de la unidad familiar según declaración de IRPF fueron de

8.310,76 euros La actora percibió la deducción anticipada por importe de 2.500 euros.

La actora, en este año 2009, percibe ayudas económicas de urgencia del Ayuntamiento de Zaragoza por diversos motivos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Vanesa, siendo impugnado dicho escrito por demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995

, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art.19.2 del R. Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por interpretación errónea conforme a lo establecido en el art. 3.1 del Código Civil : "Para la determinación del límite de ingresos anuales a que se refiere el art. 10.1 .c), se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al nacimiento o a la adopción".

SEGUNDO

La cuestión litigiosa estriba en decidir si el referido límite de ingresos se ha de computar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 529/2017, 17 de Julio de 2017
    • España
    • 17 Julio 2017
    ...de la elección entre las dos posibilidades que fija en el hecho probado segundo, resuelve invocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10/03/10 atender "al año inmediatamente anterior al nacimiento" y estimar la demanda. La Entidad Gestora recurre con un exclusivo m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR