STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:14212
Número de Recurso1852/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1852/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 8ª

SENTENCIA N° 1051 Iltmos Sres:

Presidente Dña. INÉS HUERTA GARICANO Magistrados D. RICARDO SANCHEZ SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 23 de noviembre del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1852/99, interpuesto por el Ajuntament de Alpicat (Lleida)., representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Teijeiro y asistido por el letrado Sr. Simeo Miquel Roé contra el Ministerio de Economía y Hacienda, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre participación municipal en los tributos del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte adoré en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala (Sección 5ª) en fecha 24 de septiembre de 1997 interpuso el presente recurso cqntra las siguientes resoluciones:

1- De 30 de junio de 1997 (2) del Subsecretario de dicho Ministerio de Economía y Hacienda, por las que se desestima los recursos fomulados por el recurrente en fecha 11 de febrero del mismo año respecto del acuerdo de la Dirección general de Coordinación con las Haciendas Territoriales de liquidación definitiva de su participación en los tributos del estado para 1995 y entregas a cuenta correspondientes a los meses de enero a abril de 1997.

2- De 5 de noviembre de 1997 (3), del mismo órgano por las que se desestiman los recursos ordinarios interpuestos por la Corporación recurrente frente a las entregas a cuenta correspondientes a los meses de mayo, de 1997 (1ª), junio de 1997 (2ª) y entrega a cuenta adicional de la liquidación definitiva de la participación en los Tributos del Estado de 1996, julio y agosto de 1.997 (3ª), todas ellas impugnadas ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso n° 145/98, acumulado al recurso seguido en esta Sala con el n° 2740/97 ante la Sección 5ª de fecha 17 de septiembre de 1998 y en el que se impugnaban las resoluciones indicadas en el párrafo anterior, remitiéndose por providencia de fecha 23 de noviembre de 1999 a la Sección 8ª de esta Sala. 3- Resolución del mismo órgano de fecha 22 de septiembre de 1998 que desestima el recurso ordinario formulado por la recurrente contra el acuerdo de participación de del Ayuntamiento en los tributos del Estado para 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora y entrega de la cantidad correspondiente como participación en los Tributos del Estado tomando como base los índices de población reflejado en la demanda; y respecto de la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por falta de acompañamiento de los acuerdos municipales de interposición de los recursos respectivos y en su defecto la inadmisibilidad con carácter parcial de los acuerdos impugnados y correspondientes a las entregas a cuenta de 1997.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 16 de septiembre de 1999 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 21 de noviembre del 2.000.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan las siguientes resoluciones:

  1. De 30 de junio de 1997 (2) del Subsecretario de dicho Ministerio de Economía y Hacienda, por las que se desestima los recursos fomulados por el recurrente en fecha 11 de febrero del mismo año respecto del acuerdo de la Dirección general de Coordinación con las Haciendas Territoriales de liquidación definitiva de su participación en los tributos del estado para 1995 y entregas a cuenta...

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