SAP Barcelona 156/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:2394
Número de Recurso348/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 348/2009 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 658/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-7)

S E N T E N C I A Nº 156

Ilmos. Sres.

  1. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

    Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

  3. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

    En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil diez.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 658/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-7), a instancia de D. Cirilo, contra CDAD. PROP. AVDA. DIRECCION000, NUM000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de enero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimant íntegrament la demanda presentada per part del procurador dels Tribunals Sra. Ildefonso LAGO PÉREZ en nom i representació Sr. Cirilo contra la Comunitat de Propietaris de l'Avd. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de L'Hospitalet del Llobregat (Barcelona), representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. José A LÓPEZ JURADO GONZÁLEZ, he d'ABSOLDRE I ABSOLC a la Comunitat de Propietaris de l?Avd. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de l'Hospitalet del Llobregat (Barcelona), de totes les pretensions exercitades en aquest procediment contra ella. I tot això, amb expressa imposició de les costes causades en aquest procediment a la part demandant.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare (1) la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios de 12.3.2008, al amparo del art. 553.31.1.b y 553.29 CCC, por vulnerar la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas y haber aprobado la reparación de uno de los ascensores sin tener en cuenta la condición de minusválido del actor y vulnerar la normativa sobre la PH en el CCC; (2) el derecho del actor, amparado en los arts. 553.44.3 en relación con el 553.30.1 y 2 y 553.25.5 y 6 a la supresión de barreras arquitectónicas según el proyecto que se aporta con el escrito inicial del arquitecto técnico Sr. Secundino, así como la adaptación del ascensor (el ascensor que en el informe que se acompaña a la demanda, se identifica como núm. 1 en el plano, más próximo a la rampa de acceso - derecha entrando - partiendo de que el otro ascensor está averiado, proponiendo nueva cabina de 0'95x1'35 m, puertas y botoneras a determinada altura) a lo establecido en la normativa sobre adaptación de viviendas, autorizando el Juzgado dichas obras y condenando a la Comunidad a que asuma y suprima dichas barreras y llevar a cabo las innovaciones exigibles para conseguir la transitabilidad del inmueble conforme a dicha normativa. A dicha pretensión se opuso la Comunidad demandada, por adoptarse los acuerdos con las mayorías necesarias, conforme al art. 553.25.5.a CCC, y suponer la propuesta algo innecesario y antieconómico (respecto de los ascensores, porque suponían una sustitución del que funcionaba cuando además había que arreglar el que estaba estropeado), aparte de que la reparación del ascensor izquierda entrando no va en contra de las pretensiones del actor (que pretende el cambio de la cabina del otro, obrando el presupuesto a los f. 184 y ss), y en fín, los gastos que pudieran originar las obras de adecuación (rampas y cabinas) correrán a cargo del solicitante, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener (art. 7 Ley 15/1995 ).

La sentencia de instancia desestima la demanda (valorando la "necesidad, proporcionalidad y adecuación de las medidas interesadas respecto a la situación de la finca en cuestión y la necesaria transitabilidad por ésta de las personas discapacitadas, evitando con ello situaciones de abuso de mayorías por las Juntas de Propietarios"), con imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza el actor, reiterando su pretensión inicial por error en la valoración de la prueba de la que resulta, según considera, que la adaptación que propone es necesaria (el perito de la Comunidad no considera que las obras - viables - sean necesarias, sino "antieconómicas"; cuestiona las testificales de la Sra. Melisa ) e infracción del art. 553.25.6 y 553.44.3 CCC (en el sentido de que si los acuerdos para suprimir barreras arquitectónicas no alcanzan las pertinentes mayorías, la autoridad judicial obligará a la Comunidad a suprimirlas, y de que los copropietarios deben sufragar los gastos "de acuerdo con la normativa de vivienda", que son las Leyes 20/91 sobre Minusválidos, Promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y el D. 135/1995 de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas). Con ello, se reproduce el debate planteado en la instancia, para cuya resolución en esta alzada, se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) D. Cirilo, de 68 años, con un grado de disminución y minusvalía física del 86% por lo que precisa de la ayuda de otra persona y tiene dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos desplazándose en silla de ruedas (f. 32, es propietario de la vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 ) de L'Hospitalet de Llobregat, que adquirió en 1986 y donde reside con su esposa e hijo

2) Se trata de un edificio con 56 viviendas, distribuidas en 7 plantas y con dos ascensores a los que se accede por el vestíbulo, con puertas automáticas empotradas que garantizan un paso de 0'70 cm, y con unas dimensiones de 0'92 por 0'93 m, suficiente para albergar la silla del actor (siendo la última adaptación cambio de puertas -del 2003, f. 103); para entrar al primer nivel, donde existe un desnivel de 0'19 m, existe un itinerario practicable mediante una rampa antideslizante del 13'57%, con barandilla en el lado derecho y un pasamanos en el lado izquierdo entrando, situado a una altura de entre 0'90 y 0'95 m; después, ya en el interior del vestíbulo, existe otra rampa de 0'90 m de ancho, para superar un desnivel de 0'72 m hasta el rellano de los ascensores con una pendiente del 17'56 % y barandilla en el lado izquierdo y pasamanos en el otro lado; todo ello, fruto de las mejoras realizadas por la Comunidad a partir de 1999 (rampas, exterior e interior, barandillas, pasamanos y sustitución de puertas abatibles de las cabinas de los ascensores por puertas automáticas correderas, con activa intervención del actor; en 2001, cambio de puerta exterior, f. 74 y ss) no obstante lo cual, no cumple con la normativa actual, que se afirma aplicable para nuevas edificaciones singularmente el Decreto 135/1995 de 24 de marzo (periciales de ambas partes).

3) Con las referidas obras, el actor accedía a su domicilio, con la silla de ruedas, solo y acompañado por su esposa o su hijo, de manera habitual utilizando las referidas rampas y los ascensores o el que no estaba pendiente de reparación (testifical de las vecinas del inmuebles, no tachadas y objeto de contradicción y respecto de las que no existen méritos para dudar de sus testimonios, Sras. Melisa y Paloma, cuyo marido también requiere de silla de ruedas para desplazarse que, según la misma, es de dimensiones más grandes que la del actor e incluso que el acceso - utilización de rampas o interior del ascensor - pudo hacerlo siguiendo las instrucciones del hijo del actor; lo cual no fue negado ni desvirtuado por el actor) uno de los cuales, izquierda entrando, estaba pendiente de reparación.

4) El actor remitió burofax al presidente en 27.10.2006 (f. 48 y ss), sobre la falta de adaptación del ascensor - en el sentido que ahora pretende - y sobre el acceso al libro de actas y a las cuentas de la Comunidad.; y de nuevo, en 11.5.2007 remitió burofax (f. 51 y ss), reiterando el anterior y sobre la rampa del vestíbulo, e interesando la convocatoria de una Junta Extraordinaria.

5) El Presidente convocó una Junta Extraordinaria de Propietarios para el 12.3.2008, conteniendo, entre otros extremos en el "Orden del día": a) El informe técnico sobre "barreras arquitectónicas" ( Sr. Secundino ) aportado por el actor, b) La presentación de los dos proyectos del ascensor de la finca estropeada (reparación o sustitución por otro de 6 plazas), acompañando varios presupuestos de remodelación (f. 55 y 56).

6) En la referida Junta, celebrada en 2ª convocatoria, se adoptaron los siguientes acuerdos por mayoría de votantes que representaban mayoría de cuotas (13 votos a favor y 36 votos en contra, f. 172 y ss, es decir, con las mayorías legalmente exigidas ex art. 553.25.5.a CCC ): a) rechazo de la propuesta de supresión de barreras arquitectónicas según el informe aportado por el actor. b) se aprobó el proyecto consistente en ...

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